Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 027848/2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS DE PROP CARLOS CALVO 2117 C/ M M S/ SUCESION Y OTROS S/ EJECUCION DE EXPENSAS” (J.H.)

EXPTE. N° 27.848/2010 –J. 105-

RELACIÓN N° 027848/2010/CA001.-

Buenos Aires, noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 306/307 contra el decisorio de fs. 305, en tanto declara inadmisible en el presente proceso la cesión que se adjunta.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que en el pronunciamiento recurrido se ha declarado la inadmisibilidad de la cesión, poniendo de resalto lo establecido en la cláusula quinta, apartado a, del instrumento acompañado y las fechas en que se celebró la cesión y en la que se amplió la ejecución.-

Ahora bien, corresponde anticipar que las quejas formuladas por el cesionario habrán de ser atendidas, puesto que la resolución atacada no ha analizado en forma íntegra las cláusulas que integran el negocio jurídico celebrado entre el consorcio ejecutante y el Sr. P R E S.-

Del documento agregado a fs.

301/302 se desprende que, en fecha 28 de septiembre de 2011, el Consorcio de Propietarios del edificio C.C. 2101/07/17/21/25 esquina R. cede y transfiere a favor del Sr. S todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden y/o le puedan corresponder en estas actuaciones (ver cláusula primera).-

Asimismo, en esa oportunidad se establece que el cesionario se compromete con todo su patrimonio a entregar al cedente mensualmente una suma igual al importe de las expensas de la UF 23 del piso Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, 5°, identificada con la letra “D”. Además, el cedente se obliga a brindar certificado de deuda de expensas por los períodos posteriores a los que figuran en el juicio referido, cada vez que el cesionario se lo requiera, de modo de poder ampliar periódicamente el reclamo judicial incoado, para poder llegar al remate incluyendo las expensas vencidas (ver cláusula quinta, apartados a y b).-

Al respecto, ambos contratantes reconocen en el escrito de fs. 303/304 que el Sr. S se encuentra cumpliendo con el compromiso asumido.-

Por otro lado, carece de trascendencia que el cesionario no se presentara en la causa inmediatamente después de celebrado el acto jurídico que se analiza, puesto que al llevarse a cabo la cesión las partes también pactan que ésta sería presentada en la causa en el momento procesal oportuno y/o...

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