Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 15 de Mayo de 2015, expediente CIV 076354/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado Civil n°

Cons. propietarios calle S. c/ Z, S A s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cons. propietarios calle S. c/ Z, S A s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.211/213, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 211/213 admitió parcialmente la demanda. En consecuencia condenó a S A Z a abonar al consorcio de propietarios de la calle S. 3227/31 el importe que resulte de la liquidación que mandó practicar, con costas. Apelaron ambas partes; la actora expresó agravios a fs. 321/323, mientras que la demandada lo hizo a fs. 314/317. Sólo el traslado de esta última presentación fue contestado a fs. 325/327.

  2. El consorcio reclamó en autos el cobro de las sumas que debió afrontar por deudas que en su momento no fueron canceladas por el administrador demandado. El Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes y, del mismo modo tuvo por reconocida la deuda a cuyo pago se allanó el demandado. Trató entonces exclusivamente el reclamo vinculado a la indemnización por despido del encargado, que dio origen a un juicio laboral, ítem que no fue objeto de ese allanamiento. Para rechazar este crédito en favor del consorcio partió

    de considerar que el demandado fue removido de su cargo de Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO administrador el 16/3/2009; que la demanda laboral fue incidida con posterioridad a esa fecha por lo que no cabía atribuirle al demandado responsabilidad por la condena pronunciada contra el consorcio en los tribunales del trabajo.

    Igualmente, la decisión recurrida se pronunció

    sobre el curso e importe de las sanciones conminatorias fijadas para obtener que el demandado allegara a estos autos el libro de órdenes a efectos de la práctica el informe pericial contable (cfr. fs. 66). El a quo sostuvo que si bien el demandado no había cumplido con la intimación ordenada, no obstante el perito contador pudo cumplir su cometido. Por ello y en...

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