Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 066885/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66885/2011 CONS DE PROP AVDA CORRIENTES 3495 Y 3499 c/ A.T.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 18 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia dictada a fs. 159/160 rechaza la excepción de falta de personería interpuesta por la demandada, desestima lo solicitado por el Defensor de Menores e Incapaces, y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital, intereses y costas. Establece que habrán de aplicarse los intereses peticionados en el inicio desde la mora y hasta el efectivo pago, siempre que éstos no excedan del 30% anual, por todo concepto.

Contra dicho decisorio se alzan la demandada a fs.163, y la Defensora de Menores a fs.

165, recurso éste mantenido por su par de Cámara.

La accionada por medio de su curadora definitiva presenta su memorial a fs. 167/168, cuyo traslado fue contestado a fs. 170/172. A su turno, la Defensora de Cámara fundó su recurso a fs.178/179, traslado contestado por la actora a fs.

181/183.

II) Se quejan ambas apelantes de la tasa de interés fijada en la instancia de grado.

Sabido es que en materia de propiedad horizontal los únicos intereses admisibles son una suerte de punitorios aplicados al deudor por su mora, de carácter indemnizatorio para el ente consorcial, es decir, resarcitorio de la pérdida del usufructo de los aportes realizados por los otros consorcistas.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12730574#167416129#20161201083756455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (Sumario N°21035 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

(C.. Sala D “Consorcio de Propietarios Bernardo de Irigoyen 330 c/ Estudios T.N.T. S.A. d/ ejecución de expensas” del 19/04/11). Ello así, toda vez que en este régimen no existe un criterio de lucro ni de crédito y financiación, con lo cual no hay idea de contraprestación o de retribución por el uso del dinero (CNCiv., S.C., in re “Consorcio Hipólito Yrigoyen 3254/62 c/ Capese, H. s/ ejecución de expensas”, del 14-7-15 y sus citas).

Así, en el cobro de expensas comunes, en principio, no pueden jugar idénticas pautas que las que regulan la usura en otro tipo de créditos, ya que la percepción de aquéllas hace a la...

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