Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 048051/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 48.051/13, CONSORCIO CLUB DE CAMPO PILAR DEL LAGO C/ FORTE, F. S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS.-

Juz. 16 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.131/4 desestima las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, pago parcial y citación de tercero, fallo que motiva los agravios que la ejecutada formula a fs.151/6 y son respondidos a fs.158/61.

    El Sr. Fiscal General se expide a fs.167/8 y propicia la revocatoria de la decisión en lo que atañe a la competencia del Fuero Civil, pues entiende que la relación que vincula a las partes es societaria y, por ende, debe intervenir el Fuero Comercial, como pregona la quejosa.

  2. La determinación de la competencia comprende, principalmente, el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (art.5, primera parte, C.Proc.; Palacio, L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t.1º, págs.

    56/9, coment. art.1; CNCiv., S.C., in re “Podlogar, P. c/ Bros, A. s/ ejecución”, del 20-

    12-12 y sus citas).

    En similares términos, se ha dicho que a los fines de la adjudicación de la competencia es preciso estar a los términos de la Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA ALVAREZ JULIA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta y aun del tipo de proceso elegido en la formulación del reclamo (conf. P., R., "Tratado de la Competencia”, p.518; Palacio, op.cit., T.II, p.367 y sigtes., Nº161; CNCiv., S.C., in re “Garantizar S.G.R. c/ Nicolicchia, M. s/ ejecución hipotecaria”, del 21-5-15 y sus citas).

    Ahora bien, la lectura de la causa muestra que en autos la deuda reclamada, según surge del certificado obrante a fs.72, tendría su origen en expensas impagas de la unidad funcional n°17 del Club de C.P. delL., partido de P., Provincia de Buenos Aires, propiedad de la demandada.

    Ello así, es dable señalar que en este tipo de urbanizaciones los gastos que se devengan con motivo de las prestaciones que reciben sus integrantes requieren el pago puntual de los aportes necesarios para solventarlos. En tal...

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