Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 048459/2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I CONDOMINIO JORGE P.A SUAREZ BERMOLEN Y OTROS c/

YAROEL 1996 S.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Cuestiona la parte actora el proveído de fs.165 que ordena la remisión de estos autos a primera instancia a fin de que se notifiquen los honorarios regulados en la sentencia de fs. 125/126 a la parte demandada en su domicilio real, en puridad, legal.

Entiende que la accionada se encuentra debidamente notificada y que la resolución se encuentra apelada “in totum”. Pero no le asiste razón.

Ello pues el actor apeló el monto de la multa contenida en el pronunciamiento de fs. 125/6 (fs. 133 y fundamentos de fs. 143/4), el auto que deniega su solicitud de ampliación de la sentencia de desalojo a eventuales sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y/u ocupantes del inmueble sito en Av. Santa Fe 2461 (fs. 138) y sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 132). Por su parte, el letrado apoderado de la parte demandada impugnó la sentencia a fs.

128 en cuanto a la imposición de la multa y cuestionó por elevados únicamente los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante (v. también fs. 146 vta., pto. II, apartado b). Nótese que los honorarios regulados al Dr. N.F.P. no se encuentran apelados.

El art. 62 de la ley 21.939 ordena que toda notificación al cliente debe hacerse en el domicilio real y refiere precisamente a la regulación del letrado que mantiene vigente la relación profesional, y tiende a evitar...

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