Concurso y Quiebra Nº 5021 de 09 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2012

RÍO TERCERO - En los autos caratulados: “ Demichelis Elsa Haydee - Quiebra Propia “, que se tramitan por ante el Juzgado de 1° Instancia y 1° Nominación en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Río Tercero, Secretaria N° 1, se ha dictado la siguiente resolución:Sentencia Número Diez ( 10 ). Río Tercero, 08/ 03/2012.Y Vistos... Y Considerando ... Resuelvo:1) Declarar en quiebra a la Sra. Elsa Haydee Demichelis, DNI. N° 13.696.766, con domicilio real en calle Diego de Rojas N° 763 hoy 963, Río Tercero.2) Ordenar la anotación de la presente Quiebra en el Registro Público de Comercio de esta provincia de Córdoba y en el de Juicios Universales, de conformidad a la Ley provincial N° 7869 y al Acuerdo Reglamentario N° 8 Serie B de fecha 17/05/ 1990 dictado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a cuyo fin ofíciese.3) Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la Ley 24.522, a los Juzgados en que existan juicios de contenido patrimonial iniciados en contra del fallido. Asimismo líbrese exhorto al Juzgado de 1° Instancia y 2° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaría N° 3 de esta ciudad, a fin de conocer el resultado de la subasta ordenada con fecha 28/02/12 a sus efectos.4) Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 235 y 237 LCQ..5) Ordenar la anotación de la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la fallida e indisponibilidad de la misma, debiendo oficiarse al Registro de la Propiedad del Automotor y Registros Generales, haciéndose saber, que dicha inhibición no podrá ser levantada sin autorización del Juez interviniente.6) Ordenar la incautación de los bienes del deudor a cuyo fin deberá oficiarse ( arts. 107 y 177 de la LCQ ).7) Notificar a la Dirección General de Rentas de la provincia, la apertura de la presente Quiebra.8) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de 24 horas los pongan a disposición de la Sindicatura.9) Prohibir al fallido y/ o terceros efectuar pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a quienes lo perciban o realicen que los mismos serán ineficaces.10) Librar oficios al Correo Argentino y empresas prestatarias privadas a fin de que se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, la que...

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