Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente Rl 118818

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"CONCHA, CLARA ROSA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., rechazó íntegramente la demanda deducida por Clara Rosa Concha contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Nacional de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires) en cuanto procuraba el cobro de una indemnización derivada de la incapacidad que alegó padecer a consecuencia del accidente de trabajo denunciado (fs. 516/520 vta.).

    Para así decidir, juzgó no configurados los presupuestos a que el por entonces vigente art. 1113 del Código Civil supeditaba la configuración de la hipótesis de responsabilidad objetiva, toda vez que declaró no probada la mecánica del infortunio.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 540/550 vta.), el que fue concedido a fs. 552 y vta.

    En su presentación, denuncia la concurrencia del vicio de absurdo y la transgresión de distintas normas y de la doctrina legal que identifica.

    1. En primer lugar, objeta la decisión de grado por cuanto declaró no acreditada la mecánica del accidente.

      En lo esencial, advierte que el a quo incurrió en una absurda apreciación de la prueba pericial técnica, médica y testimonial.

      Argumenta que la patronal no cumplió con sus deberes de seguridad, higiene, prevención y control (arts. 1, 4, 30 y 31, ley 24.557), pues, como surge de la pericia técnica, jamás se le entregó elemento de seguridad alguno como para evitar accidentes como el padecido.

    2. Por otro lado, se agravia en tanto –según entiende- el juzgador, apartándose arbitrariamente del porcentaje de incapacidad atribuido por la pericia médica (18% de la t.o.), le asignó a la trabajadora sólo una disminución de su capacidad laborativa del orden del 5,9%.

    3. Cuestiona asimismo el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Provincia A.R.T. S.A. con fundamento en el decreto 3858/2007, por cuyo conducto el Fisco provincial asumió el carácter de autoasegurado.

    4. Con apoyo en el absurdo invocado en los agravios que preceden, cuestiona la imposición de las costas a su cargo y la conclusión por la que se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad...

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