Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente Rl 118818
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
"CONCHA, CLARA ROSA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".
//Plata, 21 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:
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El Tribunal del Trabajo Nº 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., rechazó íntegramente la demanda deducida por Clara Rosa Concha contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Nacional de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires) en cuanto procuraba el cobro de una indemnización derivada de la incapacidad que alegó padecer a consecuencia del accidente de trabajo denunciado (fs. 516/520 vta.).
Para así decidir, juzgó no configurados los presupuestos a que el por entonces vigente art. 1113 del Código Civil supeditaba la configuración de la hipótesis de responsabilidad objetiva, toda vez que declaró no probada la mecánica del infortunio.
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Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 540/550 vta.), el que fue concedido a fs. 552 y vta.
En su presentación, denuncia la concurrencia del vicio de absurdo y la transgresión de distintas normas y de la doctrina legal que identifica.
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En primer lugar, objeta la decisión de grado por cuanto declaró no acreditada la mecánica del accidente.
En lo esencial, advierte que el a quo incurrió en una absurda apreciación de la prueba pericial técnica, médica y testimonial.
Argumenta que la patronal no cumplió con sus deberes de seguridad, higiene, prevención y control (arts. 1, 4, 30 y 31, ley 24.557), pues, como surge de la pericia técnica, jamás se le entregó elemento de seguridad alguno como para evitar accidentes como el padecido.
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Por otro lado, se agravia en tanto –según entiende- el juzgador, apartándose arbitrariamente del porcentaje de incapacidad atribuido por la pericia médica (18% de la t.o.), le asignó a la trabajadora sólo una disminución de su capacidad laborativa del orden del 5,9%.
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Cuestiona asimismo el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Provincia A.R.T. S.A. con fundamento en el decreto 3858/2007, por cuyo conducto el Fisco provincial asumió el carácter de autoasegurado.
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Con apoyo en el absurdo invocado en los agravios que preceden, cuestiona la imposición de las costas a su cargo y la conclusión por la que se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad...
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