Expediente nº 8137/74 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Castillo, H.A. s/ infr. art(s) 14.346 L.N. (Ley de Protección al Animal); 149 bis, amenazas - CP (p/ L 2303) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 8137/11 "Recurso de inconstitucionalidad concedido en los autos: 'Castillo, H.A. s/ inf. de la ley nacional nº 14.346 (de Protección al Animal) y del art. 149 bis, CP (amenazas)'"

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal del 07/12/11 (fs. 231/233) que, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad que había deducido oportunamente.

  1. El F. General, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque no se había logrado introducir un caso federal (fs. 254/258).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. El Defensor General se agravia de la resolución del Tribunal, centralmente, porque allí se afirmó que el recurso de inconstitucionalidad, declarado parcialmente admisible por la Cámara, no lograba exponer un caso constitucional vinculado a la vigencia de la garantía de doble conforme en este proceso. La defensa indica, además, que lo resuelto desconoce la afectación producida durante la tramitación de esta causa de los principios acusatorio, de congruencia y pro homine, como así también de la prohibición de la reformatio in pejus, del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso (cf. fs. 246/246vuelta). En la misma línea argumental, tildó de arbitraria la resolución cuestionada.

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible. En el caso, resulta aplicable la reiterada doctrina del Alto Tribunal que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria federal (cf. Fallos: 299:268; 308:1577; 311:100; entre muchos otros).

    En este sentido, cabe destacar que el recurrente omite hacerse cargo de que la competencia del Tribunal sólo había sido habilitada para el análisis de una vaga denuncia relacionada con la garantía de doble conforme y que, justamente, esa vaguedad en el planteo fue valorada por este Tribunal como un defecto de fundamentación que impedía el éxito del recurso interpuesto. De igual modo, el recurrente tampoco ha hecho mención a que fue su propia estrategia procesal -en tanto no...

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