Comunicacion a 4638

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2007

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4628. 16/2/2007. Ref.: Circular OPRAC 1 601 Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Disposición 147/ 2006 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía corresponde actualizar las normas de referencia.

Con tal motivo, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado correspondiente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN CARLOS ISI, Gerente Principal de Investigación y Emisión Normativa.

ANEXO B.C.R.A. DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA 1. Atributo a considerar.

Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, de la siguiente manera:

1.1. Empresas en funcionamiento.

El importe se determina en función del promedio de los últimos tres años contados a partir del último balance inclusive o información contable adecuadamente documentada.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

1.2. Nuevas empresas.

Se tomarán los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer ejercicio.

1.3. Determinación.

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad:

Agropecua- Industria y Comercio Servicios Construcción Tamaño/Sector rio Minería - importes en pesosMicroempresa 456.000 1.250.000 1.850.000 467.500 480.000

Pequeña Empresa 3.040.000 7.500.000 11.100.000 3.366.000 3.000.000

Mediana Empresa 18.240.000 60.000.000 88.800.000 22.440.000 24.000.000

Cuando una empresa registra ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados en el cuadro precedente, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En tales casos, se considerará el valor promedio de las ventas anuales de los tres (3) años a partir del último balance consolidado por el grupo, en los términos del artículo 62 de la citada ley. En caso de control indirecto, se tomará el balance consolidado de la sociedad controlante del grupo.

Cuando la titular está vinculada a otras empresas, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, la titular pierde la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Versión: 2a. COMUNICACION 'A' 4628 Vigencia: Página 1

16/02/2007 e. 28/3 Nº 541.274 v. 28/3/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4635. 5/3/2007. Ref.: Circular CONAU 1 802 Régimen Informativo Contable Mensual Seguimiento de anticipos y préstamos de prefinanciación - Posición Global Neta en moneda...

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