Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 023050109/2013/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 24 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes autos MZA 23050109/2013/CA1, caratulados:

M., D. y ots. c/ Swiss Medical Group S.A. p/ Sumarísimo

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

sub. 46/47 por la parte demandada Swiss Medical Group S.A., contra la resolución de fs.

sub. 39/42, que concede la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

I – Que el recurso de apelación fue concedido por el Juez “a-quo” a fs.

sub. 48, y oportunamente la recurrente expresó agravios a fs. sub. 52/61 vta..-

En dicha ocasión sostuvo que el dictado de la precautoria constituía una decisión que alteraba el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, además de configurar también un anticipo de jurisdicción del fallo final de la causa, lo que implicaría de alguna manera haber dictado sentencia definitiva, sin haberse dado la posibilidad a su parte de aportar pruebas o cumplir los plazos procesales.-

Estimó además que en caso de rechazarse la demanda, su parte se encontraría en un estado total de indefensión, ya que toda la erogación que hubiere tenido que afrontar en virtud de lo dispuesto por la medida cautelar, sería de imposible recuperación ulterior, motivo por el que solicita se deje sin efecto la resolución de fs. sub. 39/42. Citó

jurisprudencia en apoyo de sus dichos.-

Luego dijo que no se encuentran acreditados los presupuestos de admisibilidad de la precautoria despachada. En relación a la verosimilitud en el derecho dice que es útil recordar que los actores resultan beneficiarios de medicina prepaga que brinda su parte, respecto de un plan de características cerradas denominado SB04, por la contratación que vincula a su mandante con la empresa Cía. de Seguros La Mercantil Andina, así como también que disponen los actores de otra obra social –OSPOCE-.-

Indicó que el J. “a-quo” ha ordenado a su parte a brindar el costo del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con mas todos los tratamientos dispuestos en la medida precautoria, y ello no es una prestación que esté a cargo de su representada por contrato y por el Reglamento General de Contratación de Swiss Medical Group S.A..-

Sostuvo la improcedencia formal de la medida, desde el punto de vista legal, y sobre el punto señaló que el Estado Nacional ha delegado en terceras personas una de sus principales funciones estatales, esto es velar por la salud de sus habitantes. En ese sentido manifestó que lo que no ha sido expresamente delegado sigue siendo una obligación que debe estar en manos del propio Estado, y al no encontrarse la prestación solicitada en el PMO (Plan Médico Obligatorio), Resolución MS nº 201/2002 y sus modificatorias, ello no puede ser requerido a su parte. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus dichos.-

Indicó que tampoco debe responder su representada desde un punto de vista contractual, ya que el Reglamento General de Contratación de S.M.S.A., al cual se encuentran sometidos los actores...

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