Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 082014582/2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 23 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82014582/2012 caratulados “Compulsa en As. 640-A-05, caratulados: ‘Av. Procedencia Automotor- Fiat Duna TJL-586’ Reg. de P.. del automotor (6582/58)”, venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial en favor de A.J.R. (fs. 499 y vta.)

contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San Luis mediante la cual dispone el procesamiento del nombrado por estimarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

296, en función del art. 292, del CP (fs. 495/497 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fs. 495/497 vta., mediante el cual el a-quo ordenó el procesamiento de A.J.R. por resultar ’prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 296, en función del art. 292, del CP, la Sra. Defensora Oficial interpone, a fs. 499 y vta., recurso de apelación motivado, el cual fue concedido por el inferior según constancia de fs. 501.-

    Entiende la defensa que en la resolución impugnada no concurren los extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche, por el contario, los elementos de prueba agregados a la causa no son suficientes para disponer el procesamiento de su pupilo.-

    Que, si bien no discute que el Sr. R. haya participado en la compraventa del vehículo en cuestión, pero sí que su Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 defendido haya usado los documentos, ya que mal puede usar la documentación quien no la tiene en su poder.-

    Elevado el expediente a la alzada, se presenta en primer término, a fs. 537/539 vta., el Sr. Defensor Ad Hoc ampliando las consideraciones vertidas en oportunidad de interponerse el recurso, y en base a las cuales solicita el dictado del sobreseimiento o la falta de mérito de R., todo a lo cual se remite en honor a la brevedad.-

    Seguidamente, a fs. 541/544 vta., presenta informe el Sr. Fiscal General S. solicitando la confirmación del interlocutorio en crisis.-

    Que, luego de destacar la naturaleza espuria de la documentación cuestionada, efectúa una breve descripción de las maniobras de comercialización de los vehículos de dudosa procedencia de las cuales el imputado formaba parte.-

    Afirma que la participación del imputado se desprende de diversas constancias obrantes en la causa (Sumario Nº 016/05; pericia documentológica; declaraciones testimoniales; etc.).-

    Por último sostiene que del análisis de las pruebas reunidas surge acreditado, con la provisoriedad propia de esta etapa, el conocimiento de la falsedad de la Cédula de Identificación Control Nº

    21385142 y el Título Control Nº 11096988, documentación presuntamente respaldatoria del Volkswagen Gol Dominio BFV 804, color bordó.-

  2. Que la causa se inicia con la declaración de incompetencia por parte de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de V.M., S.L., en lo que respecta a la adulteración de la documentación respaldatoria de diversos vehículos.-

    En virtud de las investigaciones vinculadas a la venta de rodados de procedencia ilícita, pudo determinarse que se...

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