Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 101552/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 76.199/2010. "C.H.D. C/ Trackmar S.A.C.I s/ daños y perjuicios”.

E.. N° 101.552/2011. “C.R.H. Y Otros C/ Trackmar S.A.C.I S/ Daños Y Perjuicios”

Juzgado N° 36.

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos "Company Hernán Daniel C/ Trackmar S.A.C.I s/ daños y perjuicios” y “Company Robert Henry Y Otros C/

Trackmar S.A.C.I S/ Daños Y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 368/75 de los autos n° 76.199/2010, expresando agravios la demandada en el escrito de fs. 398/402, cuyo traslado fuera contestado a fs. 404/08 y contra la sentencia de fs. 106/113 del expediente N°101.552/2011, expresando agravios la accionada a fs. 137/41, respondido por su contraria a 143/47.

Antecedentes

En ambas causas, los actores (H.D.C. por derecho propio y en su carácter de administrador provisorio de la sucesión de E.C. -Expte. N°76.199/2010- y S.L.C., R.H.C. y S.T.C. -Expte. N°

101.552/2011-) promovieron demanda de daños y perjuicios contra Track Mar S.A. por incumplimiento de contrato y demás daños derivados del contrato de locación suscripto por las partes el día 15 de diciembre de 1997, prolongado en varias oportunidades.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12082972#160928580#20161007105250143 Cada uno de ellos peticionó la suma de $186.936,70, correspondiente al 50% de la indemnización total reclamada, en virtud del condominio existente sobre el inmueble sito en la calle B.S. 5459, esquina colectora P., ramal E., de la Ciudad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, objeto del contrato de locación mencionado.

Adujeron que conforme contrato originario, la locataria se comprometió a efectuar las reformas contempladas en la cláusula segunda: colocación de vidrios, puesta en funcionamiento de baños, arreglo de puertas y ventanas de oficinas y galpón, pintura general, piso de cemento para acceso en la parte posterior, mejora de los portones de acceso, puesta en funcionamiento de la electricidad general de todo el galpón, colocación de luces exteriores, mejoramiento de los techos en toda su superficie, puesta en funcionamiento del gas, puesta en orden para trabajar en la oficina de sus pisos y paredes y parquizado.

Señalaron que la mayoría de esos ítems no se cumplieron, ya que en la entrega de la propiedad el día 30 de noviembre de 2009, la misma se encontraba en un estado deplorable de conservación conforme se desprende de la Actuación Notarial Nro. 286 y vistas fotografías que se adjuntan al Expediente Nro. 76.119/2010.

Reclamaron los daños derivados del incumplimiento del contrato como también los provenientes del incumplimiento de la obligación de restituir en perfecto estado de conservación el inmueble por parte del locatario.

Trackmar Sociedad Comercial e Industrial negó en ambos expedientes los hechos esgrimidos, opuso excepción de prescripción y de falta de legitimación activa.

Afirmó que el inmueble se reintegró en las mismas condiciones en las que fue recibido.

Alegó que la relación jurídica entre las partes se circunscribe al contrato firmado con fecha 02/03/2004, el que una vez acordado extinguió

por novación cualquier contrato y/u obligación y/o prestaciones que con anterioridad pudiere haber existido.

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12082972#160928580#20161007105250143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Se refirió acerca de los presuntos daños invocados por su contraria impugnando los mismos y solicitó, finalmente, el rechazo de la demanda con costas.

  1. Sentencia.

    El a quo desestimó las excepciones opuestas con costas; e hizo lugar parcialmente a ambas demandas, condenando a Trackmar Sociedad Anónima Comercial e Industrial a abonar a H.D.C. , dentro del plazo de diez días, la suma $150.000 con más intereses y costas ( Expte. N° 76.199/2010) y a S.L.C., R.H.C. y S.T.C. la de $150.000 con más los intereses y costas (Expte. N° 101.552/2011).

  2. Agravios.

    Contra dicha decisión se alza la demandada en ambos expedientes, cuestionando el progreso de la demanda, la aplicación de intereses a la tasa activa y la imposición de costas por el rechazo de las excepciones opuestas.

    Considera, asimismo, que el a quo ha fallado ultra petita.

  3. Al contestar los agravios los actores solicitaron se declare desierto el recurso interpuesto por su contraria.

    La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., S.E., del 24/9/74, LL 1975-A-

    Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12082972#160928580#20161007105250143 573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, entiendo que la recurrente, al expresar su disconformidad con el pronunciamiento en vista ha dado cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal.

  4. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de los hechos de autos resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  5. Corresponde en consecuencia el tratamiento de los agravios vertidos, destacándose, en tal sentido, el derecho elemental del juzgador de no seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, limitándose a escoger entre aquellos que guardan relación directa con la litis y que revisten sustancial importancia para la justa solución del diferendo (Conf. Art. 386 del CPCCN; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, Astrea, Buenos Aires, 1993, T. I, p. 620; C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, 2006, tomo II, P. 167; Corte Sup., ED 18-780; C.. Civ., Sala D, ED20-B-1040; S.. Corte de Bs. As., ED 105-173; esta S., Expte. 114.223/98 entre muchos otros).

    Se agravia en primer término la recurrente por cuanto se condenó a su parte por presuntos daños que no fueron acreditados y que, a todo evento, no fueron causados ni resultan imputables a su parte.

    Sostiene que la relación de causalidad no sólo no ha sido demostrada por la actora sino que, por el contrario, la prueba producida Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12082972#160928580#20161007105250143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K evidencia la concreta interrupción del nexo causal, vedando así cualquier resarcimiento en cabeza de su parte.

    Entiende que se ha omitido considerar que los actores persiguen el...

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