Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 015564/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 40.

15564/2014 CONSTRUCTORA IBEROAMERICANA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR CIA.

ARGENTINA DE SER

V.H. S.A.)

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. (C.A.S.H S.A –hoy en quiebra-) la resolución de fs. 1.500/1.510 que rechazó la revisión intentada contra el auto verificatorio general que declaró

    inadmisible la acreencia pretendida.-

    El a quo puntualizó que el reclamo tuvo su origen en incumplimientos imputados por la accionante a la aquí fallida, Constructora Iberoamericana S.A, con respecto a tres contratos de locación de obra (Torre de la Independencia, T. delO. y Torre 9 de Julio, respectivamente), abarcativos de esta revisión. El Juez de Grado indicó, al analizar la operatoria entre la revisionista, la fallida y el Banco Hipotecario S.A: que éste último era el titular del proyecto, que los resultados patrimoniales le pertenecían a C.A.S.H S.A aunque prioritariamente debían ser Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA aplicados a cancelar el crédito otorgado por el banco –financiadora de dichos proyectos-, que la firma recurrente ha cedido a favor de la institución bancaria: los derechos y acciones emergentes de los contratos de locación y, los que también firmaría con la empresa constructora –aquí fallida- lo que debía instrumentarse a través de convenios de cesión de derechos y acciones en garantía.-

    El juzgador reiteró que a resultas de los convenios suscriptos entre CASH S.A y el banco: la primera de las nombradas cedió todos los derechos y acciones para el supuesto de incumplimiento que preveían los contratos de locación de obra suscriptos con la aquí fallida. En ese marco, adujo que la falta de legitimación activa -que opuso la sindicatura en el sub examine, al elevar el informe del art. 56 LCQ- debía prosperar, puesto que la recurrente no ostentaba aptitud para ejercer el derecho pretendido en este proceso incidental. Sostuvo que se configurarían en autos las condiciones previstas para el ejercicio efectivo de los derechos cedidos a favor del Banco Hipotecario S.A, que era entonces palmaria la falta de legitimación activa para obrar del recurrente y, que por ende, esto resultaba dirimente para sellar la suerte adversa de la demanda revisora.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    1.518/1.521, siendo contestados por la sindicatura en fs. 1.526/1.529.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    1.540 en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) La revisionista se quejó de que el a quo omitiera tratar el crédito eventual que podría reclamar el Banco Hipotecario a CASH S.A, teniendo en cuenta la responsabilidad solidaria de Constructora Iberoamericana S.A. La sindicatura de la quiebra de la aquí recurrente (C.A.S.H S.A) adujo que en los autos caratulados”

    Cía de Servicios Hipotecarios S.A (C.A.S.H S.A) s. incidente de revisión por Banco Hipotecario” –radicado ante el Juzgado N° 1-, se encuentra en pleno trámite la rendición de cuentas de la entidad bancaria a fin de determinar su crédito, por lo que debería verificarse un crédito eventual en favor de C.A.S.H S.A en esta quiebra y Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA quedar sometido al resultado de la rendición de cuentas antedicha. Máxime que la aquí fallida, esto es, Constructora Iberoamericana S.A debía, eventualmente, hacerse cargo de los reclamos del banco contra C.A.S.H S.A invocando para ello un convenio de indemnidad referenciado en su memorial.-

    Afirmó que pese a las cesiones de derechos efectuadas al Banco Hipotecario S.A subsistíría una responsabilidad extracontractual de la aquí fallida:

    por la supuesta mala ejecución en el emprendimiento “Torre de la Independencia” y los créditos por cláusulas penales por incumplimientos endilgados por la entrega de la obras “Torre 9 de Julio” y “Torre del Ombú”. Asimismo, cuestionó la imposición de los gastos causídicos a su cargo cuando, a tenor de las particularidades del caso, cupo distribuirlas por su orden.-

  3. ) El Sr. Juez de Grado fundamentó su sentencia en la carencia de legitimación activa para obrar de Cía de Servicios Hipotecarios S.A –C.A.S.H- para efectuar el reclamo aquí entablado, señalando que aquélla, incluso, admitió –por vía elíptica- su carencia de legitimación respecto al emprendimiento “Torre del Ombú”:

    en el que el...

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