Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Octubre de 2014, expediente COM 004134/2012/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 4134/2012 COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR SACAAN CARLOS ALBERTO S/

RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. L.A.P. recusó con causa al titular del Juzgado del Fuero n° 20. Invocó la causal prevista por el cpr 17:7. El Juez recusado informó a fs. 19, no encontrarse comprendido en la causal invocada. La Fiscalía dictaminó a fs. 24.

  2. La causal de de prejuzgamiento (inc. 7 del art.cit.) se configura cuando el Juez formula, con anticipación al tiempo de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio; de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley (Fallos 313-1277 y CS Julio-

    17-97, “Embajada de Israel s/ inc. de recusación”, LL 1997- E-371, entre otros).

    En otros términos, el prejuzgamiento previsto en el art.

    17 inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado, cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito (conf. C., S.F., agosto 25-998, “Textil Colonia S.A. c/ Ajami, V.”).

    En el sub lite, la providencia que suscitó el planteo, constituye un acto procesal previsto dentro del ordenamiento legal. No puede referirse sino a la existencia de “juicio” que debía emitirse en el Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA marco de los antecedentes...

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