Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Marzo de 2011, expediente 12.342/11

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

sadas, Marzo 31 de 2011.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 55/56 el juez resolvió declarar abstracto el amparo,

atento la demandada ha satisfecho la pretensión solicitada en demanda, con costas en el orden causado (art. 68, 2da. Parte y 14, L. 16986).-

Que, de conformidad con lo que surge del memorial de fs. 60/64

el único agravio a considerar se refiere a costas, impuestas en la resolución apelada en el orden causado (art. 68, 2da. Parte CPCC).-

2) Que, la solicitud de costas totalmente a la demandada se sustenta en que ésta cesa con el acto u omisión en que se fundó el amparo (art.

14, L. 16986), como sumisión expresa a su pretensión (cfr. Contestación del Informe por art. 8° de la Ley 16986).-

Que, también considera que la resolución, a fs. 55/56, se aparta del del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCC.-

3) O. que el juez a quo no imprimió al sub judice el trámite de amparo previsto en la Ley 16986 -de aplicación supletoria conjuntamente con el CPCC en todo lo que no prevé la Ley especial 19549-,

sino el de juicio sumarísimo previsto en el art. 28, L. 19549 (cfr fs. 38).-

Entonces, rige en autos los principios generales sobre costas procesales contenidos en la normativa de rito (arts. 68 y cc. del CPCC).-

Que, es sabido que el principio general contenido en el art. 68

CPCC no es absoluto ya que la norma acuerda a los magistrados la facultad de interpretarla con un grado de flexibilidad que queda librado a su prudente arbitrio y valoración en cada caso en particular, debiendo fundar debidamente el pronunciamiento que implique apartarse de tal principio; ello es lo que ha realizado el a quo a fs. 55/56 cuando aplica las costas por su orden .

En efecto, ha sostenido el Máximo Tribunal que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios, a fin de evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general, lo cual es aplicable en el caso (cfr. CSJN, 16/3/99,LL 2000-A-

623; Fallos:311:464...

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