Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014, expediente I 73296

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

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La Plata, 13 de agosto de 2014.

VISTO:

La demanda deducida a fs. 28/47 y

CONSIDERANDO:

  1. Se presentan en autos, con patrocinio letrado, la Comisión Provincial por la Memoria y los miembros que la integran y promueven, en los términos de los artículos 683 y siguientes del C.P.C. y C., demanda originaria de inconstitucionalidad en relación al decreto N° 220/2014, dictado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y las resoluciones N° 642/2014 y N° 835/2014, ambas dictadas por el Ministro de Seguridad provincial, por considerar que tales actos vulneran derechos amparados por los artículos 3, 10, 11, 12, 16, 20, 22, 25 y 30 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 16, 18, 19, 31 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución nacional; 5.1.1, 7, 8, 11, 22.1, 24 y 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9, 12 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la doctrina emanada de la C.S.J.N. in re V. 856. XXXVIII. RECURSO DE HECHO. “V., H. s/Hábeas Corpus” (sent. de fecha 3-V-2005).

    Entienden que la acción originaria de inconstitucionalidad es la vía más expeditiva y sencilla para lograr y garantizar en el caso la tutela judicial reclamada.

  2. La pretensión es promovida conjuntamente por la Comisión Provincial por la Memoria y por los miembros que la integran, quienes individualmente suscriben la presentación, invocando su condición de ciudadanos o habitantes.

    1. En la demanda se procura justificar la legitimación de la Comisión Provincial por la Memoria, en su condición de “… organismo público extra-poderes que funciona de manera autárquica y autónoma”, creado por la ley 12.483, cuyo objetivo primordial es contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de los bonaerenses. Allí se explica que la Comisión realiza una extensa labor en el marco de la cual ha desarrollado una diversidad de lineamientos y programas que comprenden, entre otros, la gestión del archivo de inteligencia de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que ha servido de prueba en los “juicios de lesa humanidad” que se llevan a cabo en todo el país.

      Afirman los actores que la Comisión ha creado el Comité contra la Tortura, con el fin de intervenir en relación con situaciones de violación de los derechos humanos, coadyuvar a un mejoramiento en la calidad y celeridad del servicio de justicia, contribuir a la modificación y adecuación a los principios de derechos humanos de la legislación penal y procesal penal de la Provincia e investigar y proponer políticas públicas que contengan estos objetivos. A su vez, refieren que en la esfera de esa autoridad estatal se despliegan los programas de “Seguridad y Justicia Democrática” y de “Litigio Estratégico” y que, en general, la Comisión actúa frente a organismos regionales e internacionales especializados en la temática de los derechos humanos.

    2. Por otro lado, quienes suscriben la demanda invocan su calidad de ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, lo que los habilita, según dicen, a estar dotados de la legitimación para accionar.

      Aducen que la idoneidad y la efectividad de esta pretensión se halla supeditada al abordaje de una situación de incidencia colectiva que requiere un mecanismo de tutela único en la medida en que se cuestiona un perjuicio que, en forma inminente, lesiona derechos fundamentales de buena parte de la sociedad.

  3. A los fines de determinar si quienes han incoado este proceso se encuentran legitimados para hacerlo y, en su caso, respecto de qué tipo de reclamo de los formulados en autos, es necesario analizar sumariamente las disposiciones controvertidas...

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