Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081037048/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81037048/2011 COMERCIALIZACIONES S.L. S.R.L. C/ AFIP P/ AMPARO (COMPULSA) (C-7048)

Mendoza, 23 de octubre de 2013.

AUTOS y VISTOS:

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Los presentes autos N° FMZ 81037048/2011, caratulados

"COMERCIALIZACIONES S.L. SRL c/ A.F.I.P. p/ A." , venidos del Juzgado

Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

36/62 contra la resolución judicial de fs. 30/31 y vta., por la cual se resuelve: “I) Por

declarada la competencia del Tribunal. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la

firma COMERCIALIZACIONES SAN LUIS SRL contra la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), ínter recaiga sentencia firme en el

presente proceso, y, en consecuencia, suspender los efectos del acto administrativo de fecha

14/09/2010 ordenando a la A.F.I.P. – D.G.I. disponga la inmediata inclusión de la actora en

el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y

LEGUMBRES SECAS, con la publicación en el boletín oficial y en la página de internet de

dicho Organismo. III) Fijar como contracautela la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($

300.000) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe que respondan al

importe fijado y se acredite debidamente. IV) Por admitida formalmente e iniciada la

presente acción de amparo. Requiérase de la accionada ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), el informe ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa se inicia con una acción de amparo

interpuesta por la firma Comercializaciones San Luis SRL en contra del Fisco Nacional

(AFIP), a fin que se declare la ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad del acto

administrativo tributario de fecha 14 de setiembre de 2010, por el que se dispone la

suspensión de la empresa del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas y

la prohibición de emitir Carta de Porte.

Expone que la RG 2300 es un acto administrativo de carácter general

que se dicta en lo que hace a la sanción de suspensión, sin sustento legal alguno, y que los

art. 22 de la ley 11.683, 27 de la ley de IVA y art. 7 del Decreto 618/97 que invoca en los

considerandos de dicha resolución no guardan relación alguna con el Titulo II que crea el

Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas.

Explica que la Sociedad tiene la actividad de A. y se

encuentra incluida en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas desde

el 07.02.2007 y que la mencionada actividad requiere de plantas propias o alquiladas,

agregando que la prohibición de emitir cartas de portes significa la imposibilidad de cumplir

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A con los contratos a término que se han pautado lo que le provoca un daño irreparable por no

poder cumplir con sus mandatos.

Solicita medida de no innovar peticionando que se ordene al Fisco

Nacional que publique el cese de la suspensión en el registro Fiscal Operadores de Granos y

Legumbres Secas y se levante la restricción de emitir carta de porte, hasta tanto se concluya

con la cuestión de fondo planteada en autos.

Con fecha 22 de octubre de 2010 Sr. Juez Federal hace lugar a la

cautelar solicitada ordenando a la AFIP DGI disponga la inmediata inclusión de la actora

en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbre Secas con la

publicación en el boletín oficial y en la página de internet de dicho Organismo (ver fs. 30/31

y vta).

Contra ese decisorio se alza la demandada.

II. Que la Dra. M., en representación de la AFIP

DGI interpone recurso de apelación contra el decisorio que hace lugar a la medida cautelar,

solicitando su revocación.

En oportunidad de expresar agravios explica que desde un primer

momento yerra el tribunal al asimilar la situación fáctica legal a los autos a los que se remite

dado que en el presente caso se trata de una suspensión en el Registro Fiscal previsto en la

RG 2300, y no de una exclusión como erróneamente lo trata el Tribunal.

Agrega que no se encuentran reunidos en la causa los requisitos de

procedencia de la medida cautelar contenidas en el art. 322 del CPCCN, apartándose de las

normas y principios que las regulan, especialmente cuando se dictan contra el Estado.

Realiza un análisis del marco normativo aplicable al caso a efectos de

merituar la improcedencia de la cautelar dictada.

Explica que la Resolución General N° 2300/2007, establece el

régimen de retención aplicable a las operaciones de comercialización de granos no

destinados a siembra, como también reglamenta el funcionamiento del Registro Fiscal de

Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, orientado a transparentar esas

operaciones, asegurando su veracidad y la identidad de las personas intervinientes, a fin de

evitar operaciones irregulares, por ello, agrega, la resolución mencionada establece los

requisitos y condiciones a cumplir por parte de quienes operan en el comercio de granos.

Asimismo destaca que el mencionado régimen normativo establece

las circunstancias que autorizan la suspensión y exclusión de los operadores del registro y el

procedimiento para hacer efectiva esas sanciones.

Continúa diciendo que, a quienes se encuentran inscriptos en el

Registro Fiscal, se le practican retenciones conforme una alícuota inferior y tienen derecho al

reintegro de un porcentaje sobre la suma de la retención practicada.

Explica luego, que la actora se encuentra incluida en el Registro

Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas como A., como así también en

la ONCCA; y que las plantas declaradas se encontraban al momento del informe del

Organismo en ONCCA en el estado “Definitiva Vencida Operador de granos arancelado

con matrícula vencida por un mes”. Así también asegura que en el Régimen Nacional de la

Seguridad Social se encuentra inscripta como empleador.

Que en fecha 14/09/2010 se publicó la suspensión de la contribuyente

en el Boletín Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR