Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081037048/2011
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81037048/2011 COMERCIALIZACIONES S.L. S.R.L. C/ AFIP P/ AMPARO (COMPULSA) (C-7048)
Mendoza, 23 de octubre de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Los presentes autos N° FMZ 81037048/2011, caratulados
"COMERCIALIZACIONES S.L. SRL c/ A.F.I.P. p/ A." , venidos del Juzgado
Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
36/62 contra la resolución judicial de fs. 30/31 y vta., por la cual se resuelve: “I) Por
declarada la competencia del Tribunal. II) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la
firma COMERCIALIZACIONES SAN LUIS SRL contra la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), ínter recaiga sentencia firme en el
presente proceso, y, en consecuencia, suspender los efectos del acto administrativo de fecha
14/09/2010 ordenando a la A.F.I.P. – D.G.I. disponga la inmediata inclusión de la actora en
el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y
LEGUMBRES SECAS, con la publicación en el boletín oficial y en la página de internet de
dicho Organismo. III) Fijar como contracautela la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe que respondan al
importe fijado y se acredite debidamente. IV) Por admitida formalmente e iniciada la
presente acción de amparo. Requiérase de la accionada ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), el informe ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa se inicia con una acción de amparo
interpuesta por la firma Comercializaciones San Luis SRL en contra del Fisco Nacional
(AFIP), a fin que se declare la ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad del acto
administrativo tributario de fecha 14 de setiembre de 2010, por el que se dispone la
suspensión de la empresa del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas y
la prohibición de emitir Carta de Porte.
Expone que la RG 2300 es un acto administrativo de carácter general
que se dicta en lo que hace a la sanción de suspensión, sin sustento legal alguno, y que los
art. 22 de la ley 11.683, 27 de la ley de IVA y art. 7 del Decreto 618/97 que invoca en los
considerandos de dicha resolución no guardan relación alguna con el Titulo II que crea el
Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas.
Explica que la Sociedad tiene la actividad de A. y se
encuentra incluida en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas desde
el 07.02.2007 y que la mencionada actividad requiere de plantas propias o alquiladas,
agregando que la prohibición de emitir cartas de portes significa la imposibilidad de cumplir
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A con los contratos a término que se han pautado lo que le provoca un daño irreparable por no
poder cumplir con sus mandatos.
Solicita medida de no innovar peticionando que se ordene al Fisco
Nacional que publique el cese de la suspensión en el registro Fiscal Operadores de Granos y
Legumbres Secas y se levante la restricción de emitir carta de porte, hasta tanto se concluya
con la cuestión de fondo planteada en autos.
Con fecha 22 de octubre de 2010 Sr. Juez Federal hace lugar a la
cautelar solicitada ordenando a la AFIP DGI disponga la inmediata inclusión de la actora
en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbre Secas con la
publicación en el boletín oficial y en la página de internet de dicho Organismo (ver fs. 30/31
y vta).
Contra ese decisorio se alza la demandada.
II. Que la Dra. M., en representación de la AFIP
DGI interpone recurso de apelación contra el decisorio que hace lugar a la medida cautelar,
solicitando su revocación.
En oportunidad de expresar agravios explica que desde un primer
momento yerra el tribunal al asimilar la situación fáctica legal a los autos a los que se remite
dado que en el presente caso se trata de una suspensión en el Registro Fiscal previsto en la
RG 2300, y no de una exclusión como erróneamente lo trata el Tribunal.
Agrega que no se encuentran reunidos en la causa los requisitos de
procedencia de la medida cautelar contenidas en el art. 322 del CPCCN, apartándose de las
normas y principios que las regulan, especialmente cuando se dictan contra el Estado.
Realiza un análisis del marco normativo aplicable al caso a efectos de
merituar la improcedencia de la cautelar dictada.
Explica que la Resolución General N° 2300/2007, establece el
régimen de retención aplicable a las operaciones de comercialización de granos no
destinados a siembra, como también reglamenta el funcionamiento del Registro Fiscal de
Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, orientado a transparentar esas
operaciones, asegurando su veracidad y la identidad de las personas intervinientes, a fin de
evitar operaciones irregulares, por ello, agrega, la resolución mencionada establece los
requisitos y condiciones a cumplir por parte de quienes operan en el comercio de granos.
Asimismo destaca que el mencionado régimen normativo establece
las circunstancias que autorizan la suspensión y exclusión de los operadores del registro y el
procedimiento para hacer efectiva esas sanciones.
Continúa diciendo que, a quienes se encuentran inscriptos en el
Registro Fiscal, se le practican retenciones conforme una alícuota inferior y tienen derecho al
reintegro de un porcentaje sobre la suma de la retención practicada.
Explica luego, que la actora se encuentra incluida en el Registro
Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas como A., como así también en
la ONCCA; y que las plantas declaradas se encontraban al momento del informe del
Organismo en ONCCA en el estado “Definitiva Vencida Operador de granos arancelado
con matrícula vencida por un mes”. Así también asegura que en el Régimen Nacional de la
Seguridad Social se encuentra inscripta como empleador.
Que en fecha 14/09/2010 se publicó la suspensión de la contribuyente
en el Boletín Oficial...
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