Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 610099/2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610099/2005 - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA C/ ESTADO NACIONAL S/ SUMARISIMO S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación deducido a fs. 566/570, y CONSIDERANDO:

La resolución dictada el 4 de Noviembre de 2011(fs.

556/560) por el señor Juez Federal de Catamarca decidió I) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Unidad de Información Financiera en contra del Colegio de Escribanos de la provincia de Catamarca, con costas;

II) Rechazar la acción declarativa de Certeza y el consecuente pedido de inconstitucionalidad en contra de los artículos 14, inc. 10, 20, 21,21 inc. b y c de la Ley 25.246 y de parte de loas Anexos II (guía de transacciones inusuales o sospechosas) y IV (Reporte Sistemático de Información para Escribanía-Mecanismos de Información Electrónica) de la Resolución N° 10/2004 de la Unidad de Información Financiera conforme las razones expuestas en los considerandos I a VIII, que se tienen por reproducidos; con costas, atento al principio objetivo de la derrota; III) regular los honorarios del Dr. J.M.F. en su doble carácter por la excepción de falta de legitimación activa, en la suma de pesos ochocientos ($800) y en la suma de pesos un mil setecientos ($1.700) por el resto de la actividad cumplida en el proceso; y IV) regular los honorarios de los Dres.

E.A. y M.C.S., en su doble carácter, en la Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR suma de pesos cinco mil ($5.000) en conjunto y en la proporción de ley.-

Disconforme con la misma, apela el apoderado de la actora a fs. 563 y en su memorial de fs. 565/571 solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por violar el principio de legalidad y de reserva que exigen la descripción de la conducta punible y de las penas aplicables. Por ello, en este sentido el artículo 14, inciso 10, de la ley 25.246 es inconstitucional, porque establece una delegación prohibida que generan tipos penales de incomprensible vaguedad, con exceso reglamentario inválido, que llega a impedir a los ciudadanos, en este caso a los escribanos, saber cuáles son sus derechos y obligaciones.-

Continúa su memorial argumentando que el Organismo de aplicación pretende depositar en cada Notario la responsabilidad de determinar si los actos otorgados resultan sospechables como lavado de activos. Argumenta el recurrente que es real que en la reglamentación, la sospecha reemplaza las pautas objetivas establecidas por la ley. Por ende, el organismo ha exorbitado la autorización legal, violando la Constitución Nacional al dictar una norma que no introduce las pautas objetivas dictadas por la ley de fondo.-

Además de ser inconstitucional, la actividad de Investigación de los escribanos excede el ejercicio profesional y viola el secreto profesional. Generando una nueva carga pública a los escribanos, consistente en una actividad investigativa de supuestos actos que la U.I.F. pueda considerar de carácter sospechoso; sostiene además que esa investigación va en contra del desarrollo profesional y Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.RICARDO...

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