Sentencia nº AyS 1991-I, 531 - DJBA 142, 122 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1991, expediente L 46169

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.169 “Colamarino, M.A. contra B., J.D.. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas por el rubro acogido a la parte demandada y por los rechazados a la actora. .

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda en lo atinente a indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, vacaciones no gozadas de 1987, diferencia de haberes del periodo reclamado e integración del mes de despido.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la violación de los arts. 12, 23, 50, 52 y 103 de la ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y absurdo en la valoración de la prueba y determinación de los hechos.

    Expresa el apelante que se incurre en el vicio señalado tanto al rechazarse las diferencias de haberes como los rubros resarcitorios derivados del despido porque:

    1. Al considerarse que el actor se desempeñó como vendedor categoría B desde junio de 1986 valorando únicamente las declaraciones de los testigos propuestos por la parte accionada, sin tenerse en cuenta el resto de la testimonial y confesional que indica y que —a criterio del compareciente—demostrarían que prestó servicios en otra categoría y resulta acreedor del adicional retributivo por kilometro recorrido que no fue tratado en el fallo siquiera para resolver el reclamo de diferencias salariales.

      Que aun de admitirse la categoría establecida en el fallo el trabajador tiene derecho al beneficio por presentismo que tampoco es acogido, a pesar que de los recibos de haberes acompañados no resulta que se lo hubiera abonado.

      Finalmente, que los recibos de haberes al desconocerse por su parte, no devienen...

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