Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 49890/10

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 36867 CAUSA Nº 49.890/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 AUTOS: “COFRE ANA GABRIELA c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio de fs. 397/398 y la ratificación de fs. 399.

CONSIDERANDO:

  1. Las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia a derechos amparados por normas de orden público (cfr. Art. 15 L.C.T. y 69 de la ley 18.345).

  2. Asimismo, cabe tener presente el monto de $ 13.000.- (trece mil pesos) que se imputan a rubros indemnizatorios y que serán abonados del siguiente modo: Banco Santander Rio S.A. integrará dicha suma con el aporte de $ 10.000.- (diez mil pesos) pagaderos dentro de los diez días hábiles de homologado el presente acuerdo y La Caja ART S.A. que integrará el importe de $ 3.000.- (tres mil pesos) que serán abonados dentro de los quince días hábiles de homologado el presente acuerdo.

    Ambas sumas mediante depósito judicial. El hecho de que las demandadas han tomado a su cargo los honorarios del perito médico en las proporciones de 77% a cargo de Banco Santander Rio S.A. y 23% a cargo de La Caja ART S.A. Asimismo, se tiene presente el reconocimiento de honorarios a la representación letrada de la parte actora, $ 2.000.-

    (dos mil pesos) a cargo de Banco Santander Rio S.A. y $ 600.-

    (seiscientos pesos) a cargo de La Caja ART S.A. en igual fecha que el capital acordado.

    Se tiene presente, también, la cláusula de mora del 0,15% diario en caso de incumplimiento de tiempo y forma pactados del capital y los honorarios. La falta de pago en término producirá la caducidad de los plazos acordados, convirtiéndose en exigible y de plazo vencido la totalidad de la deuda.

  3. Que, atento la solución arribada en autos corresponde efectuar una nueva regulación de los honorarios correspondientes a la perito médica. Que, teniendo en cuenta la importante desproporción entre el monto reclamado en la demanda y el que resulta de la transacción...

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