Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Mayo de 2011, expediente 12.554/11
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2011 |
TS06I 33172 30/5/2011
Poder Judicial de la Nación SALA VI
EXPTE. Nº 12.554/11 JUZGADO Nº 53
AUTOS: “C.J.S.C. S.A. S/DILIGENCIA
PRELIMINAR”
Buenos Aires, de de 2011
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la resolución dictada a fs.5 en la que la juez “a quo” desestimó las diligencias de prueba requeridas con carácter anticipado.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión fue adoptada en el sentido expuesto porque se estimó que la presentación respectiva carece de elementos suficientes que permitan inferir a qué
fines se solicitan las pruebas cuya producción anticipada se pretende.
Que esta deficiencia subsiste en el escrito de apelación a lo que cabe agregar que la norma que regula la prueba anticipada (art.326CPCCN) establece como exigencia general para su admisión que quien lo peticiona tuviere “…motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resulta imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”.
Que, a tales fines, es insuficiente la afirmación de que “…podría el demandado arbitrar los medios a los fines que se extingan o desaparezcan…” (fs.6)
puesto que, además de tratarse de una manifestación expresada en tiempo condicional, el recurrente no especifica cuáles son aquéllos medios de acción a que podría recurrir el demandado para extinguir prueba que, según afirma, consta en “libros de actas” de las instituciones que menciona en el punto 1 de la presentación de fs.3 y en los registros que, en relación con los datos que indica en el punto 2 de dicha presentación, pueda tener el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, por otra parte, las inspecciones solicitadas en los puntos 3 y 4 de la presentación en análisis (fs.3) sólo probarían en relación con lo que vaya a ocurrir en oportunidad de llevarse a cabo las respectivas inspecciones y dado que no se informa de qué manera esta información podría incidir para probar hechos pretéritos relacionados con el accionante, cabe concluir que la pretensión es insuficiente.
Que, en consecuencia, dado que no se ha formulado el pedido de prueba anticipada con las formalidades exigidas por la norma contenida en el art. 326
CPCCN, cuya aplicación es restricitiva por tratarse de un procedimiento excepcional en la producción de la prueba, se impone concluir que el recurso debe ser desestimado y mantenida la resolución apelada.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
R., notifíquese y vuelvan Bg GRACIELA L....
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