Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Abril de 2010, expediente 44.021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 –Año del B. °

C.N° 44.021 “Cocilova, M.E. s/

nulidad y procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22

Expte. N° 17.007/03/2

°

Reg. N°: 374

Buenos Aires, 27 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Oficial, Dr.

    Kollmann, titular de la Defensoría Pública n° 2, en representación del Sr. M.E.C., contra el auto obrante en copias a fs.1/10, por el cual el titular del Juzgado Federal n°11 dispuso su procesamiento en orden a los hechos que se subsumieron en el delito de falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el delito de estafa, trabando embargo sobre sus bienes en la suma de seis mil pesos (arts. 55, 172 y 293 del Código Penal de la Nación).

  2. Según la denuncia realizada por G.C., encargada de la Seccional n° 02094 del R.P.A. de esta ciudad, el 6/10/03 se presentó la gestora G. –ver fs. 77/9-, con el fin de realizar la transferencia del automóvil Renault Fuego GTX dominio B1910285 en favor de C.F.P., para lo cual presentó el formulario 08 n° 10206138, el cual presentaba la certificación de la firma de V.C. –fallecido el 12/11/98- asentada en el sector correspondiente al vendedor, como realizada el 20 de octubre 1998 por Raúl A.

    Mazzola, titular del Registro Seccional Charata, C.. Sin embargo, más allá de que el sello del certificante carecia de código de registro, se determinó que la firma era falsa (vid. fs. 44/5).

    Ahora bien, pudo establecerse que la gestora había realizado el trámite a pedido de su colega J.V., quien a su vez había actuado a favor del beneficiario de la transferencia intentada, C.F.P. (ver fs. 103/5).

    Así, en su declaración indagatoria, P. relató que le había comprado el auto a C.A.G., ocasión en que el vendedor le entregó el formulario 08 con los datos del transmitente ya insertos.

    Consecuentemente, se le recibió declaración indagatoria a G., quien fue conteste con los dichos de P. y agregó que él le había comprado el automotor a M.E.C. a fines del año 2000. Por su parte, esta última manifestó que había recibido el rodado como parte de pago de una deuda.

    Además, agregó que G.S. le entregó toda la documentación del rodado, pero que no se realizó la transferencia, instrumentos que luego le dio a G. (ver fs.137/9 y 153/5).

    Posteriormente, se presentó el hijo de G.S. -quien en ocasión de ser citado no concurrió a la audiencia por problemas de salud y luego falleció- y dijo que su padre le había comprado el vehículo a A.A., y que luego se lo vendió a C..

    Sin embargo, no se continuó con la investigación de la cadena de ventas, pues A. por el momento no fue habido (ver informe de...

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