Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013, expediente A 72490 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.72.490 "COCCONI ROLANDO MIGUEL C/ MINISTERIO DE INFR. VIV. Y SERV. PUBL. S/ PRETENSION RESTABL. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPL. DE LEY--"

La Plata, 15 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. R.M.C. inició demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Infraestructura a fin de que se le reconozca el derecho a percibir la diferencias salariales entre el Grado II de la bonificación por Dedicación Plena que percibe y el Grado III que pretende con sustento en las tareas con mayor extensión horaria que desempeñó a partir del 1-III-2002 (fs. 29/37).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata hizo lugar a la acción, reconociendo al actor el derecho a percibir la aludida remuneración correspondiente al Grado III de la bonificación por Dedicación Plena contemplada en la Resolución 85/92 y ordenando a la demandada el pago de las diferencias salariales que resulten devengadas desde el día 1-III-2002 (fs. 181/198).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en La P. revocó el pronunciamiento de grado y desestimó la demanda (fs. 225/229 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el actor articuló recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 232/243), los que fueron concedidos (fs.245/246).

  2. En relación a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, cabe señalar que la misma sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (conf. doct. A 70.360, 30-III-2010; A. 70.789 y A. 70.915, ambas del 9-XII-2010; A. 71.169, 13-VII-2011; A. 70.859, 19-IX-2012).

    En el caso, la Alzada consideró -en apretada síntesis- que no cabía reconocer las diferencias salariales peticionadas por no existir el pertinente acto administrativo que ordene pagar las mismas.

    En el recurso extraordinario en abordaje el accionante sostiene que la Alzada omitió tratar cuestiones esenciales. En tal sentido señala que la Cámara no advirtió a la hora de evaluar las mayores tareas desempeñadas, que el organismo donde revista no cuenta con estructura orgánico funcional, lo cual -afirma- es responsabilidad absoluta de la...

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