Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 031107/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 31107/2011 CNRT -DISP 1945/11 (EXPTE S01:277573/06)- c/

ALL AMERICA LATINA LOGISTICA INTERMODAL SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 97 contra la resolución de fs. 93/94, fundado en el memorial de fs. 99/109, cuyo traslado fue contestado a fs. 111; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora la resolución dictada por la Sra. Juez de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título, interpuesta contra la demanda de ejecución iniciada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Plantea que debe recurrirse a un criterio flexible para evaluar la admisibilidad de la excepción en cuestión, y destaca que sus argumentos apuntan a cuestionar la formación del título ejecutivo por vicios en la competencia, el procedimiento y la causa. Invoca el principio de verdad jurídica objetiva en favor del administrado e impugna el acto que impuso la multa manifestando: i) que la CNRT era incompetente para aplicar la sanción que se ejecuta; ii) que la multa fue fundada en la Ley 24.653, norma que no sería aplicable al caso; iii) que el organismo ejecutante no habría permitido presentar un descargo contra el acto sancionatorio, al otorgar un plazo demasiado exiguo.

  2. Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas, lo que debe entenderse como excluyente del examen judicial de la causa del crédito; aunque se ha reconocido también que no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos” (Fallos: 278:346; 298:626; 302:861 y 318:646 entre otros). También ha dicho que “[l]a defensa de falsedad puede oponerse exclusivamente con fundamento en la adulteración material de la boleta o certificado de deuda” (Fallos: 312:1163).

    En esa línea, este Tribunal ha resuelto que en punto a los requisitos del título ejecutivo, resulta suficiente que de la documental Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA...

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