Expediente nº 8646/161 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 8646/12: "Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos s/ recurso de apelación ordinario concedi-do" y su acumulado expte. n° 8420/11: "GCBA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos"

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 3 de diciembre de 1992 la firma "Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA" (en adelante, SACTA) inició demanda ante la justicia nacional en lo civil (fs. 341/350) contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (desde aquí, la "ex MCBA") a fin que se condenara al Estado local a revisar el contrato de concesión celebrado el 9 de noviembre de 1990 para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el "Contrato"). Ello, pues a criterio de la actora ciertos actos, hechos y omisiones de la demandada y del Estado Nacional habrían provocado la ruptura de la ecuación económico financiera del Contrato. En subsidio, la empresa solicitó se diera por rescindido el Contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales de la accionada y por el quiebre de la ecuación económico financiera de la concesión por causas ajenas a la concesionaria. Para ambos supuestos, pidió que se condenara a la Ciudad al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del referido incumplimiento y de los actos, hechos y omisiones que la concesionaria imputó a su concedente.

  2. A fs. 409/428 la ex MCBA contestó la demanda.

  3. Remitidas las actuaciones a esta jurisdicción (fs. 2541, 2552), el 10 de julio de 2007 el juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 3000/3007).

  4. SACTA apeló la sentencia. Junto con su memorial la empresa denunció el acaecimiento de hechos nuevos y solicitó la apertura a prueba respecto de éstos (fs. 3056/3131).

  5. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad desestimó la denuncia de hechos nuevos formulada por la accionante así como el pedido de apertura a prueba (fs. 3150/3151). Los magistrados entendieron que los hechos nuevos denunciados no guardaban "(…) una relación de identidad con el objeto procesal" (fs. 3151) de la presente controversia tal como ha quedado planteada.

    Contra lo resuelto por el a quo, la actora interpuso recurso de reposición con apelación ordinaria en subsidio (fs. 3154/3162 vuelta).

    La Sala II no hizo lugar a la reposición y denegó el recurso ordinario de apelación (fs. 3170 y vuelta).

    Contra ese pronunciamiento SACTA planteó la queja que tramitó ante el Tribunal bajo el número 6201/08, que fue rechazada por falta de sentencia definitiva.

  6. En cuanto a la cuestión de fondo, la Cámara falló el 24 de agosto de 2010 (fs. 3193/3209 vuelta). La Sala II confirmó el rechazo de la demanda y modificó la condena en costas, imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado.

    Los camaristas coincidieron en que las pretensiones de revisión y/o rescisión contractual no podían prosperar.

    Por otra parte, el reclamo resarcitorio fue rechazado por los fundamentos que surgen del voto de la jueza D. al que adhiriera la vocal W. de Roca.

    La magistrada D. recordó que los daños invocados por la actora se sustentan en (i) "[l]a falta de entrega oportuna y en forma completa de los listados de vehículos a verificar, clasificados por rubro y categoría, previsto en la cláusula 14 del Contrato de Concesión [;] (ii) [e]l incumplimiento de la obligación contractual de citar masivamente a los titulares de vehículos sujetos a verificación y de remitir a quienes no concurrieron el respectivo arancel junto con la contribución de patentes -cláusula 15 del Contrato de Concesión-[;] (iii) [l]a omisión de adecuación de la ecuación económico financiera afectada por (a) la falta de adecuación tarifaria por más de 16 años, prevista en el punto 2.6 del pliego, con motivo de la aplicación de la ley de convertibilidad; (b) la merma en la concurrencia de vehículos ocasionada por el dictado del Reglamento Nacional de Transporte -decretos 692/92 y resolución 417/92 de la Secretaría de Transporte-" (fs. 3202 y vuelta). Seguidamente, la camarista se refirió a cada una de las causales reseñadas.

    Falta de entrega por la ex MCBA de los listados de vehículos a verificar:

    En primer lugar, la jueza D. recordó (fs. 3205):

    (i) que "[e]l contrato prevé en su art. 14 la entrega por parte de la ex MCBA al concesionario del padrón de vehículos clasificado por rubros, al inicio del plazo contractual y con actualizaciones en forma semestral" pero que "(…) el contrato autoriza al Gobierno a eximirse de tal carga en el caso de efectuar citaciones generales mediante la prensa"; y (ii) que "[l]os costos de estas citaciones generales (…) los asumiría la Concesionaria, que a su vez los podía descontar del canon anual".

    A continuación, la magistrada analizó las constancias de autos, en especial la prueba pericial contable. Resaltó que "(…) la información sobre el parque automotor enviada al inicio del contrato no fue completa y (…) recién se regularizó el suministro de tales datos con fechas 25, 26 y 27 de noviembre de 1993, fechas en las que la entonces MCBA publicó las citaciones generales a través de la prensa del modo preceptuado en la cláusula 14 del contrato…" (fs. 3205). Agregó que "(…) evidenciadas ciertas irregularidades en cuanto a la provisión de la información sobre los vehículos sujetos a verificación, debe indagarse entonces en la naturaleza del incumplimiento, su gravedad y las eventuales proyecciones que el mismo pudo haber tenido respecto del acuerdo que ligaba a las partes …" (fs. 3205 vuelta).

    Luego de meritar la prueba obrante en el expediente, la magistrada concluyó que "(…) el incumplimiento del GCBA en el envío del padrón actualizado en forma semestral a la actora ni ha impedido la prestación del servicio ni ha implicado una merma en la concurrencia, toda vez que (…) fue la misma accionante la que asumió hacerse cargo de las citaciones o publicaciones correspondientes, lo que hace presumir que contaba con suficiente información a tales efectos, por un lado, y que no se ha concretado perjuicio alguno a la concurrencia, por el otro" (fs. 3205 vuelta). La jueza insistió en que "(…) el incumplimiento de la demandada fue insustancial toda vez que no impidió lograr la finalidad prevista: la citación de los titulares de los automotores sujetos a verificación" (fs. 3205 vuelta).

    Por otra parte, la vocal entendió que el incumplimiento de la Ciudad en el envío de la nómina actualizada de vehículos a verificar no le causó a SACTA un daño indemnizable. Ello, toda vez que la empresa descontó del canon contractual "los gastos efectuados en nombre propio por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (fs. 3206) para citar a los usuarios para la inspección técnica de vehículos.

    Falta de cobro del arancel de verificación y adicional por gastos (Cláusula 15 del Contrato):

    En primer lugar, la jueza D. recordó (fs. 3206) que "[d]e acuerdo con la cláusula 15 del contrato, en el caso de una segunda citación infructuosa al titular de un vehículo sujeto a verificación, SACTA S.A. se encontraba facultada a solicitar a la ex MCBA que remita a los titulares de vehículos involucrados, junto con el derecho de patente, el arancel de la verificación con más un adicional del 20% de la tarifa en concepto de gastos administrativos" y que "[e]l 50% de estos gastos administrativos, una vez percibidos por la MCBA, debían ser depositados en favor de la concesionaria".

    La vocal expresó:

    (i) que quedó probado que "(…) SACTA S.A. envió en forma sistemática e ininterrumpida a la demandada los listados de vehículos a fin de que ésta envíe las citaciones en los términos del art. 15 del Contrato, y los listados de vehículos respecto de los cuales debía incluirse el arancel de verificación en el derecho de patente, con más el 20% del mismo" (fs. 3206);

    (ii) que "(…) la demandada rechazó expresamente en sede administrativa la remisión de tales cargos junto con la deuda de patentes mediante la disposición 13/SPyS/93…" (fs. 3206 vuelta), ya que SACTA no había acreditado fehacientemente el envío de las notificaciones y su vencimiento, ni el incumplimiento por parte de los citados;

    (iii) que SACTA no produjo prueba suficiente para tener por activada la cláusula 15 del Contrato, máxime cuando "(…) ante un precepto contractual como el que está bajo análisis, de dudosa equivalencia sinalagmática -en tanto permitiría a una de las partes obtener una acreencia sin que medie efectiva prestación del servicio- se impone un tratamiento cuidadoso de los elementos que propician la aplicación de los efectos previstos en tal cláusula, sobre todo por encontrarse en juego el patrimonio público" (fs. 3206 vuelta); y (iv) que para reconocérsele el crédito pretendido por SACTA, ésta debió haber acreditado el envío de las dos primeras citaciones (mediante sus correspondientes acuses de recibo), la remisión al GCBA de aquellas notificaciones, y el incumplimiento de los sujetos citados.

    La jueza concluyó que "[s]i bien es cierto que (…) SACTA S.A. cursó al GCBA la remisión de frondosos listados solicitando la aplicación de la cláusula 15 del contrato, no menos cierto es que los presupuestos que hacen nacer el crédito allí previsto no fueron aportados a la causa" (fs. 3206 vuelta).

    Quiebre de la ecuación económico-financiera del Contrato:

    En primer lugar, la magistrada recordó que a criterio de SACTA el Contrato preveía una garantía de rentabilidad del 33,91 % que no se alcanzó por haberse producido una merma en la concurrencia de vehículos generada, a su vez, por la falta de envío de citaciones por el GCBA y por el dictado del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte. Sin embargo, la vocal afirmó que el Contrato no ofrecía ninguna garantía de rentabilidad. Explicó:

    (i) que el...

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