Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Febrero de 2017, expediente FCT 031012084/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de cámara, D.. R., M. Sotelo de

Andreau y S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. Cynthia Ortiz

García de Terrile, tomaron en consideración el expediente caratulado “C., M.

c/ DGA Aduana P. Libres s/ Contecioso Administrativo Varios”, Expte. N°

31012084/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los

Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: Dra. M. Sotelo de Andreau, R., S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

  1. Que contra la resolución de fs. 132/137 –en la que se acoge la demanda interpuesta

    contra AFIPDGA dejando sin efecto la sanción administrativa dispuesta en el sumario Nº

    599/2006, entre otros puntos, el Fisco interpone recurso de apelación –fs. 138, el que

    concedido libremente y con efecto suspensivo al folio 147 es elevado por disposición obrante a

    fs. 149.

  2. Recibidos los autos –fs. 152 y dispuesta su sustanciación, a fs. 153/175 obra la

    expresión de agravios, quedando en estado de dictar resolución –fs. 178 – previo cumplimiento

    de los actos procesales agregados a fs. 176/177.

  3. La apelante expresa que el caso de autos no es similar a los que esta Cámara ha

    tratado y decidido anteriormente.

    Que en la presente se discute la falta de cumplimiento de una obligación del agente de

    transporte ante la Aduana, consistente en la presentación del medio de transporte y su carga

    inmediatamente después de su arribo.

    Alega que actualmente dicha obligación se cumple a través del sistema informático

    MARÍA, con la presentación de la documentación correspondiente inmediatamente después de

    la llegada; así el Agente de transporte registra el arribo del camión por medio de su

    computadora ni bien tiene noticia de ello.

    Expresa que el fallo dictado por la Dra. B. no constituye una derivación del derecho

    vigente por cuanto si bien menciona el art. 994 del C. A., erra el tipo infraccional y penal en

    juego con el previsto en el art. 995 del CA, haciendo referencia –entre otras consideraciones a

    sobrantes y faltantes ficticios por no destinar la mercadería, por parte de los agentes de

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8338261#172254076#20170220102753988 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES transporte, dentro de las 24 hs. de su arribo; cuando que en el caso de autos el entorpecimiento

    al servicio aduanero se relaciona con el incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer

    impuesta por el Código Aduanero o su reglamentación.

    Asimismo, confunde el número del fallo 370/2008 administrativo dictado en los

    términos del art. 1112 del C. A., con una norma reglamentaria.

    Alega que el sentenciante analiza la cuestión sobre la base de conceptos que violan el

    espíritu del Código Aduanero y rozan el absurdo, tales como que el incumplimiento de una

    norma de dicho código y su reglamentación no generan por sí mismas sanción alguna, cuando

    –precisamente la materia infraccional o contravencional está estructurada –en todos los

    niveles sobre la base de reprimir los hechos, actos u omisiones que transgreden disposiciones

    aduaneras. Que, en todo caso, el...

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