Sentencia nº 322 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 322 Folio: 167

Tomo: 13

En la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.C.M. yBeatrizM.P., para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por larepresentación letrada del Dr. J.S. (v. fs. 145) contra la resolución emitida por eltitular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma.Nominación del Distrito Judicial Nº 1 de fecha 9.3.2009 (v. fs. 144 y vta.), que fueranconcedidos en relación y con efecto suspensivo a fs. 146, en los autos caratulados"CITIBANK N.A. C/ FLORES, ANTONIO S/ SECUESTRO PRENDARIO (Expte.Nro. 1117/2003) - INCIDENTE DE APREMIO PROMOVIDO POR EL DR.STRATTA, JORGE (EXPTE. 829/07)" (E.. Sala I N° 155 - Año 2009). Acto seguidoel Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres.Vargas, M. y M.P.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿La sentencia recurrida es nula? 2da.: ¿En su caso, es justa? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primercuestión, el Dr. V. dijo:

Ab initio se advierte que si bien el recurrente interpuso recurso de nulidad, en elmemorial de expresión de agravios no lo ha fundado adecuadamente.

Sin perjuicio de ello y siendo facultad de este Tribunal de Alzada analizar "deoficio" la posible existencia de errores in procedendo que invaliden la resolución bajoanálisis (o, aún, vicios en el procedimiento que lo precede) he de señalar que, a mi juicio, elmagistrado interviniente ha producido una sentencia en extremo sintética que, por lo demás,se remite a un "auto-precedente" jurisprudencial que quizás sea conocido por las partespero que, a menos que se indique algún lugar de su publicación en alguna revista jurídicade las que operan en el mercado editorial argentino, esta S. no tiene obligación deconocer.

Así las cosas, se hace muy difícil el "control" del discurso sentencial de la primerainstancia como para calificar a éste como una derivación razonada del derecho vigente conaplicación a las circunstancias fácticas comprobadas en la causa.

Ya he señalado en anteriores precedentes de esta Sala (con su actual integración yrespecto de fallos de diferentes magistrados de la primera instancia de este fuero civil y comercial) que, a mi juicio, la remisión en un pronunciamiento judicial "de la primera instancia" a otros fallos del mismo tribunal "sin que se indiquen las fuentes" donde han sidopublicados o estén disponibles para que las partes puedan acceder a su contenido es una

mala práctica que debe desterrarse del ámbito tribunalicio (distinto es el caso en relación a sentencias de los tribunales superiores -Cámaras de Apelación o Cortes Supremas- respecto de los cuales se admite tal praxis por muchos otros motivos; v. entre otros, G., A.F.; "El precedente judicial en la Corte Suprema", en Revista de la Facultad de Derechode la Universidad de Palermo, Año 2, Nros. 1 y 2, abril 1997, págs. 51 y ss.) no solo porimplicar una defección en la "técnica de redacción de las sentencias" sino porque, fundamentalmente y como bien indica el recurrente, afecta el derecho de defensa de las partesque, al pretender impugnar la resolución con la que discrepan, se encuentran con un fundamento vacío de contenido que los remite -aún- a un lugar "desconocido" en el escaso tiempo con que se cuenta para deducir los recursos ordinarios que brinda el rito santafesino (5días) [v. entre otros, G., C.D.; "El deber de fundamentación y algunas patologíasen las sentencias a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Superior", espigado en LLC2006, 421].

Dice el autor cordobés que venimos citando (y dice muy bien) que "La exigencia dela "debida" fundamentación de los fallos judiciales tiene en mira no sólo la necesidad de garantizar los intereses de las partes en el proceso -en particular del vencido, a quien se ledebe explicitar las razones que justifican su derrota en el pleito (bien se ha dicho que "únicamente en virtud de los motivos el qué ha perdido un pleito sabe cómo y por qué. Los motivos le invitan a comprender la sentencia y le piden que no se abandone durante demasiado tiempo al amargo placer de maldecir a los jueces. Los motivos le ayudan a decidir sidebe o no apelar o, en su caso, ir a la casación. Igualmente le permitirán no colocarse denuevo en una situación que haga nacer un segundo proceso...", P., C., "La lógica jurídica y la nueva retórica", Madrid, Civitas, 1979, p. 202)-, como de facilitar el control de la alzada sobre el decisorio recurrido (función endoprocesal); sino que trasciendeese marco para convertirse en uno de los pilares básicos del Estado de derecho y del sistema republicano de gobierno (art. 1, Constitución Nacional), que fundado en la publicidadde los actos de gobierno y la responsabilidad de los funcionarios que los practican, exigeque se conozcan las razones a que obedecen sus decisiones, a fin de posibilitar el control dela comunidad (función extraprocesal) [cfr. A., H., "Derecho Procesal", Ediar, Buenos Aires, 2ª ed., 1957, t. II, p. 255; S., G.L., "R. constitucionales parauna sentencia válida. Contenido y motivación", JA, 1981-III-781; C.N., J.I.,"Algunos aspectos de la Motivación de la Sentencia", S.J. t. L D-19. Se ha afirmado que, eldeber de fundamentación de las resoluciones judiciales no es exclusiva del régimen republicano, sino que es propio de todo sistema político, en donde el juez siempre es responsableante alguien (de quien deriva su poder); y para efectivizar tal principio de responsabilidades sensato exigirle que aclare el porqué de sus fallos (Sagüés, N.P., "Derecho procesal

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Tomo: 13

constitucional", Astrea, Buenos Aires, 2002, 4ª ed., t. 2, n° 369, p. 150)]. El proceso mentalque tiene sede en el intelecto del juez que resuelve la causa, debe ser exteriorizado en lafundamentación de la sentencia, en virtud de tal exigencia constitucional, expresamentecontemplada en los ordenamientos locales ... . La "debida" fundamentación de las decisiones judiciales viene, así, a posibilitar y garantizar el control democrático difuso de las mismas." (G., C.D.; ob. cit., las cursivas me pertenecen).

En realidad, dentro de la técnica de fundamentación de las sentencias judiciales elcapítulo relativo a la "metodología del precedente" [ver, entre otros, M.S., L.; "El precedente judicial", M.J., ed. Marcial Pons Ediciones Jurídicasy Sociales, Madrid, 2002, passim; I.S., Victoria; "El precedente judicial en elCommon Law", editorial Civitas S.A., primera edición, Madrid, España, 1995, passim; D., C., "El acto jurisdiccional", en Isonomía No. 21, octubre de 2004, Universidadde Alicante, págs. 157-191, 2004; L., E.H.; "Introducción al razonamiento jurídico", editorial Universitaria de Buenos Aires Eudeba, Buenos Aires, 1964, passim; O.,A.; "Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial", ed. Centro de EstudiosPolíticos y Constitucionales, segunda edición aumentada y actualizada, Madrid, 2005, passim; P., C.; "El imperio retórico, Retórica y Argumentación", ed. Grupo Editorial Norma, Bogotá, 2007, passim; G., A.F.; "El precedente judicial en la CorteSuprema", en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Año 2,Nros. 1 y 2, abril 1997, págs.. 51 y ss., C.R., J.C.; "Los precedentes: el casodel common law", espigado en Academia Nacional de Derecho 2002, 164; C., S.; "La autoridad del precedente jurisprudencial", espigado en www.laleyonline.com.ar;A., N.E.; "La fundamentación de la sentencia y el precedente", espigado en L.L.17/05/2012, 6; etc.] es de una importancia capital, de tal suerte que, si no se respetan susparámetros, eventualmente se puede incurrir en el vicio de "fundamentación aparente" que,como se sabe, habilita que la sentencia pueda ser considerada "arbitraria" en tanto no seajuste al molde de ser la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos y pruebas de la causa (conf. conocida definición de la C.S.J.N.).

Y dentro de dicho capítulo, toma especial significación la técnica del "autoprecedente" (P., C.; ob. cit.) con el cual el magistrado actuante debe, al menos, "dialogar" (rectius: verificar que se trata de similar situación de hecho y de derecho) para tratara los viejos y nuevos contendientes en la disputa judicial con la consabida "igualdad ante laley" (arg. art. 16 C.N.; vid. O., A.; ob. cit.).

Ahora bien, como también se sabe, la anulación de una sentencia procede sólocuando la misma carece en absoluto de la fundamentación exigida por los artículos 95 de laConstitución Provincial y 243 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial y, en este caso,

a poco que se examina la sentencia a qua, se advierte que ésta, no obstante lo escueto de sucontenido se sustenta (por remisión del auto-precedente aludido), nada más y nada menos,que en conocidos precedentes jurisprudenciales de máximo tribunal provincial, esto es, laCorte Suprema de Justicia de Santa Fe que el iudex destaca por su "jerarquía institucional"[se refiere a los que sustentan su anterior decisión en los autos que cita].

A partir de dicho dato, soy de la opinión que no corresponde declarar la nulidad(total o parcial) del fallo en crisis cuanto más, si al apelar, el ocurrente lo hace con sosténen "errores in iudicando" y no "in procedendo" que adjudica a la resolución en crisis.

Ello así, dichos agravios pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que-a continuación- se realizará del recurso de apelación que también ha interpuesto la parteaccionante. Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en elprocedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, estimo que correspondedesestimar el planteo de nulidad enunciado precedentemente

En consecuencia, así voto.

A la...

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