Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 11.921/2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99495 SALA II

Expediente Nro.:11.921/2008 (Juzg. Nº60)

AUTOS: "C.G.V.C. ARGENTINA ART

S.A. S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 agosto 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza la parte actora, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 232/236.

La accionante finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando el rechazo de la demanda incoada, cuando –a su criterio- se encon-

trarían demostrados en la causa los extremos denunciados en el escrito introductorio.

Objeta la valoración de la prueba pericial médica y solicita el pase de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Finalmente, critica el modo de imposición de las costas del proceso.

Liminarmente forzoso resulta puntualizar que, la traba-

jadora alegó en el escrito inicial que, “el 21 de enero de 2006 sufrió un hecho súbito y violento que le provocó una incapacidad permanente…que se encontraba llegando al Hospital cuando al descender del auto en que se trasladaba (remis) piso mal en el cordón de la vereda, esguinzándose el tobillo derecho, provocándole una distensión de los ligamentos…que el 13 de febrero de 2007 estaba realizando sus tareas habitua-

les –llevando un carro repleto de ropa sucia-, cuando se le cayó un tubo de oxígeno de pie en la zona de la espalda, produciéndole un gran dolor en la zona lumbar”.

Por su parte la ART a fs. 42/52 negó expresamente “que el 21/1/06 la actora haya sufrido un hecho súbito y violento que le haya provo-

cado incapacidad alguna, como así también la mecánica del siniestro invocado…que el día 13 de enero de 2007 la demandante se encontraba realizando sus tareas habitua-

les…que se le haya caído un tubo de oxígeno en la zona de la espalda…que ello le haya producido dolor en la zona lumbar”, por lo que de conformidad con lo previsto E.. N.. 11.921/2008

Poder Judicial de la Nación por el art. 377 del CPCCN debía la apelante demostrar los presupuestos fácticos que invoca en apoyo de su postura, los que –a mi criterio- no se encuentran acreditados en la causa.

No se soslaya que –tal como afirma la sentenciante de grado- la parte demandada reconoció haber recibido la denuncia de los accidentes en cuestión y otorgado tratamiento médico respecto del primero de ellos, mientras que en relación al restante se rechazó el mismo por tratarse de una enfermedad inculpable,

toda vez que la ART solo se limitó a dar cumplimiento con las obligaciones previstas por la LRT, ante las sendas denuncias efectuadas por la trabajadora, sin que ello permita inferir el reconocimiento de la mecánica de los mismos.

Sin perjuicio de ello y aún cuando en el mejor de los supuestos para la recurrente pudieran considerarse acreditados los accidentes invo-

cados, lo cierto y concreto es que, sella la suerte del memorial las constancias médi-

cas obrantes en la causa.

Analizada la pericial médica (fs. 207/210) surge que,

USO OFICIAL

examinada la actora a nivel de la columna cervical se advierte una contractura mus-

cular paravertebral con limitación en la movilidad, para la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral. En los estudios efectuados se aprecia rectificación de la lordosis fisiológica cervical. El electromiograma de miembros superiores muestra signos de un compromiso neurógeno periférico de tipo radicular crónico, sin actividad denervato-

ria actual

.

Asimismo, relató el experto que “a nivel lumbar no se han detectado alteraciones clínicas en RMN practicada, el electromiograma muestra signos de compromiso neurógeno periférico de tipo radicular crónico, sin actividad denervatoria actual…velocidad de conducción normal”.

Señaló que, “la demandante presenta alteraciones de co-

lumna tanto a nivel cervical como lumbar, siendo más evidentes en la región cervical,

que no constituyen motivo del reclamo, por lo que no corresponde fijar incapacidad.

Que a nivel lumbar presenta alteraciones electromiográficas leves, sin repercusión anatómica, ni funcional actual, de acuerdo a los estudios efectuados, por lo que no presenta incapacidad en relación a los motivos de esta litis…respecto al reclamo del tobillo, el examen físico ni los estudios practicados han permitido detectar alteracio-

nes que demuestren la existencia de incapacidad…que en cuanto al aspecto psíquico,

se ha realizado el estudio de psicodiagnóstico, mediante entrevistas y batería de tests (B., Htp, De la persona bajo la lluvia, Desiderativo, R. y Escala...

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