Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2016, expediente CAF 074523/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 74523/2014 “Los Cipreses SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor — Ley 24.240 — art— 45”

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Los Cipreses S.A.”

    interpone recurso (fs. 43/45, que fue contestado a fs. 103/109), contra la disposición nº 249 del 19 de agosto de 2014 (fs. 33/40), por la que la Dirección Nacional de Comercio (DNCI) le impuso una multa de $ 30.000, por haber infringido el artículo 19 de la ley 24.240, y la intimó

    a resarcir al denunciante el daño directo causado con una suma equivalente a una (1) Canasta Básica Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el período en el que el pago fuese efectuado, conforme al artículo 40 bis de la ley 24.240.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con la denuncia que formuló el señor L.S. el 6 de diciembre de 2011 (fs. 1), quien contó que en el mes de enero de ese año, precisamente, el 23 de enero a las 21.01 horas según la documentación acompañada (fs. 2), la empresa denunciada no cumplió con el servicio de transporte fluvial contratado para su grupo familiar, incluyendo un automóvil, desde la ciudad de Montevideo hasta Buenos Aires.

    Manifestó que media hora antes de la salida, dicha empresa le había informado que la embarcación debía partir sin vehículos, debido a un problema técnico. Le ofreció la alternativa de embarcar en Colonia del Sacramento, a 177 km. de Montevideo, en un servicio que partiría a las 23 horas.

    Dijo haber explicado a la persona que lo atendió, que con el tiempo que tenía para llegar a Colonia, le era imposible cubrir la distancia de la ruta que une a ambas ciudades sin Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24524628#153101695#20160615081759937 asumir riesgos para la integridad física de su grupo familiar y de otros conductores.

    Relató que entonces, la empresa denunciada le había ofrecido el alojamiento en un hotel por una noche, sin garantizarle que al día siguiente los traslados estuviesen reservados en alguno de los barcos que partían desde Montevideo y Colonia, en tanto estaban agotados.

    Señaló que había tenido que afrontar el pago del combustible utilizado y de los peajes del trayecto que recorrió

    para llegar hasta Colonia.

  3. Que para resolver, la DNCI...

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