Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 037454/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37454/2018 CIPOLLA, A. MARCIAL c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de septiembre de 2018.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs.

    47/50vta., la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso al abogado A.M.C. una multa de 10.000 pesos, por aplicación del artículo. 45, inc. c)

    de la ley 23.187.

    Como fundamento, destacó que las actuaciones se habían iniciado por una denuncia de la señorita I.A.F.G., quien había requerido los servicios del dr.

    Cipolla para iniciar un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que había sufrido el 25 de enero de 2015 en el partido de General R., provincia de Buenos Aires. Señaló que si bien el abogado había decidido “hacerse cargo del pleito” no había actuado con el celo requerido a un profesional de la matrícula, pues no había solicitado documentación relacionada con el siniestro ni los datos de contacto de la señora G.; a lo que agregó que no se había comunicado nuevamente con ella después de haber celebrado en noviembre de 2016 una audiencia de mediación con la contraparte y la compañía aseguradora. Asimismo, destacó que la cliente se apersonó

    varios meses después, y que aquel le informó que la acción para ejercer su derecho ya estaba prescripta. Por ello, sostuvo que en las actuaciones había quedado debidamente acreditado que el matriculado había actuado con desatención y en detrimento de los derechos de la señora I.A.F.G., en claro incumplimiento de los artículo 6, inciso e) y 44 incisos e), g) y h) de la ley 23.187 y 19 incisos a) y f) del Código de Ética.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento a fs.

    57/60 el abogado A.M.C., interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 47 de la ley 23.187.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #31893270#215966916#20180911103144524 En primer lugar, señala que “haciendo honor a la buena fe en el obrar” reconoció “haber mantenido una entrevista con la denunciante, haberse anoticiado e interiorizado de los pormenores del caso traído a una consulta. Reconoció, a su vez, haber celebrado una audiencia previa de mediación, la cual fracasara” (fs. 57vta). Explica que la tarea que le fue encomendada por la denunciante, y a la cual se comprometió, fue la celebración...

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