Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Diciembre de 2013, expediente CIV 008236/2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 8.236/2012. “C.A.B. c/ ROBLEDO Y

C.G.R. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”. Juzgado n°45.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido a fs.167 y mantenido a fs.172,

en tanto la Sra. Juez “a quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en el presente proceso en razón de lo normado por el artículo 3284 del Código Civil, se alza la actora a fs.170/171,

fundando sus agravios.

El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.212.

  1. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que el fuero de atracción es una figura jurídica de orden público cuya función es reglar excepcionalmente la competencia en razón de la materia, para lo cual y con el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentra ante un mismo tribunal las demandadas contra la sucesión aun indivisa.

    En efecto, el artículo 3284 del Código Civil atribuye competencia al juez de la sucesión para entender en las acciones a la que alude la norma, establece una unificación territorial de la competencia y, en tal medida, constituye una norma de carácter procesal contenida en la legislación de fondo. Así, el fuero de atracción contempla no sólo el interés particular, sino también el interés general, para la mejor y más rápida administración de justicia (esta Sala, “Noejovich de G.I. c/Bryce Services Corporation y otros s/Daños y Perjuicios”, Expte. nº 33.756/2.007, del 23/10/2008, ED

    Digital (47360), pub. 2008).

    De tal forma, cuando la jurisdicción territorial establecida por Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    el Código Civil en el inciso 4º de su artículo 3284, que dispone que las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia, deben ser deducidas ante los jueces del último domicilio de aquél, es de orden público e improrrogable por voluntad de las partes –toda vez que tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario, tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión–; resulta aplicable en el “sub examine” el fuero de atracción que respecto de la presente acción ejerce la sucesión del demandado.

  2. No obsta a lo explicitado la alegada conclusión de la sucesión del demandado que aduce el quejoso al reprochar la decisión de la sentenciante de grado. Es que, cuando ni siquiera la inscripción de la...

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