Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Mayo de 2014, expediente 14170/13

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación 14.170/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46613

CAUSA Nº 14.170/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 65

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “CHANDI

FRANCISCO OMAR C/ CONSTRUCCIONES AGROPARK S.A. S/ LEY

22.250” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 50/52 que no tuvo réplica.

A fs. 52 “in fine” la letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

El sentenciante rechazó el reclamo del rubro “vacaciones 2010 más SAC”. Para ello consideró que el propio actor habría denunciado en la demanda que el contrato de trabajo se inició

el 1º de noviembre de 2011.

Tal consideración motiva el agravio del accionante, que sostiene que la decisión derivaría de un excesivo rigorismo formal en tanto resultaría manifiesto que la parte incurrió

en un error material al consignar el rubro en la liquidación.

Señala asimismo que del intercambio telegráfico surgiría que el reclamo estaba referido a “toda la relación laboral”, es decir, el período comprendido entre el 01-11-2011 y el 22-06-

2012.

A mi juicio, le asiste razón al apelante en su plateo.

En efecto, de la atenta lectura del intercambio postal y de los términos de la demanda, surge que el actor reclamó por la falta de pago de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, con lo cual, luce evidente que la parte incurrió

en un involuntario error material al consignar la denominación del rubro en la liquidación de fs. 8.

En consecuencia, y en tanto no se encuentra acreditado en autos el pago de las vacaciones, corresponde revocar lo resuelto en primera instancia y derivar a condena la suma de $ 1.670 por este concepto.

Cuestiona también el accionante la sentencia en tanto rechazó la pretensión relativa al rubro “presentismo”.

Sostiene que tanto del intercambio telegráfico como de la demanda, surgiría que se reclamaron expresamente las diferencias salariales conforme el convenio de actividad.

Afirma asimismo que si el juez “a quo” consideraba que el reclamo no resultaba claro debería haber intimado teniendo en cuenta las facultades establecidas por el art. 67 LO.

El recurso, en mi opinión, no podrá tener andamiento en este punto.

En efecto, el accionante se limitó a incluir el rubro pretendido en la...

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