Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Octubre de 2013, expediente 27967/11

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.287 SALA II

Expediente Nro.: 27.967/11 F.

  1. 13/07/11 (Juzgado Nº 80)

AUTOS: “C.V.R.L. C/ CELMOVI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/09/2013 , reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

en lo principal la demanda instaurada se alzan las codemandadas C. S.A., Telecom Personal S.A. y Telecom Argentina S.A. a tenor de los memoriales que lucen a fs.

444/47vta, 449/53 y 453/57vta, respectivamente, mereciendo réplica de la contraria a fs.

472 y sgtes.. Asimismo, las accionadas cuestionan los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la perito contadora por estimarlos elevados, mientras que esta última los critica por reputarlos insuficientes.

La sentenciante de grado concluyó que el contrato de trabajo que unió a C. con el actor era por tiempo indeterminado, que aquél trabajaba bajo el régimen de jornada completa -y no de jornada reducida como figuraba registrado- y que trabajaba una hora extra por semana. En su mérito, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido y diferencias salariales reclamadas, en forma solidaria con Telecom Personal S.A. y Telecom Argentina S.A.

  1. cuestiona la valoración de los testimonios prestados por Correa (fs. 241/43), B. (fs. 145/47) y C. (fs. 352/53), y sostiene que la documental acompañada por su parte acredita que se trató de un contrato a plazo fijo.

    Analizado el memorial recursivo cabe poner de resalto que el mismo no puede ser considerado una expresión de agravios en los términos del art.

    116 de la L.O., toda vez que las manifestaciones allí esgrimidas no son más que una sucesión de quejas contra lo decidido en la anterior sede, sin una crítica razonada de las partes de la sentencia que se afirman equivocadas.

    Al respecto, forzoso resulta puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio,

    razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio,

    invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. C.N.A.T. ésta S. in re “Tapia, R.S.C.P.R., S.D. Nº 73117 del 30/03/94, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

    445 y stes.).

    Ninguno de tales principios ha sido respetado en el escrito recursivo de la demandada C. puesto que el apelante no controvierte los fundamentos expuestos por la magistrado a quo en su sentencia ni efectúa una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

    E.. Nº 27.967/11

    En efecto, se limita a cuestionar la valoración de los testigos antes mencionados y a pretender otorgar valor a la documentación acompañada,

    concretamente, al contrato a plazo fijo obrante en el sobre de prueba reservada.

    Sin embargo, soslaya que la judicante de grado arribó a la decisión cuestionada por cuanto la demandada no había logrado demostrar el cumplimiento de los recaudos establecidos por los arts. 93/94 de la LCT para considerar configurada la modalidad de contrato...

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