Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Octubre de 2014, expediente COM 000050/2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 50 / 2003 CERNADAS DE GALANTE MERCEDES INES c/ SAN M.A.P. s/EJECUTIVOJ.. 19 S.. 38 14-13-15 Buenos Aires, 27 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación y nulidad deducido por el demandado contra la resolución pronunciada a fs. 394/5, que rechazó la impugnación por él formulada y tuvo por aprobada la liquidación practicada por la actora.

    Fundó el recurso con la pieza de fs. 404/6, respondida por la actora a fs. 416/31.

  2. La nulidad sólo procede cuando adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPr.: 253), es decir cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (CPr.: 34, 4 y 163), pero no en hipótesis de errores u omisiones, que -de existir- pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, en el que el tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho, con plena jurisdicción (CPr: 278; v. esta S. en: "Maragna, José

    Luis y otro", del 11/4/91); como sucede en el caso a raíz de la apelación deducida.

    Fecha de firma: 27/10/2014 Expte. N° 50 / 2003 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Consecuentemente, será desestimado el planteo tendiente a que se decrete la nulidad del pronunciamiento recurrido, pues, en definitiva, con esa pretensión se apunta a la obtención de una sentencia ajustada a derecho y ese objetivo puede lograrse mediante la consideración de los agravios.

  3. Sentado ello, corresponde ingresar en el estudio de los agravios invocados por el demandado.

    S. en primer lugar que, conforme tiene dicho esta S. en anteriores pronunciamiento, la vía empleada por el demandado para fundamentar el recurso de apelación interpuesto es apta (v. "L., E.", del 10/2/93 y sus citas).

    Es que, aun cuando se haya infringido la regla prevista en el cpr. 245, tercera parte, no corresponde declarar desierto el recurso; porque siendo -en el caso- procedente la fundamentación en primera instancia, el hecho de que el recurrente exprese por adelantado los motivos de la impugnación no comporta, en definitiva, más que la renuncia a un beneficio que la ley le otorga (cfr.

    Palacio, "Derecho procesal Civil", ed. 1979, T.V., pág.

    96).

    Por tal razón, el planteo formulado por la parte actora al contestar el...

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