Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Septiembre de 2014, expediente FPA 005160/2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5160/2014 raná, 25 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CERBIN, P.M. CONTRA OSPLAD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5160/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 225/230 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 220/223 vta.

que rechazó la acción de amparo interpuesta en todas sus partes, por no acreditarse los requisitos de admisibilidad sustancial previstos en el art. 2 de la ley 16986 y art. 43 de la CN; impuso las costas a la actora vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 234, quedando los autos en estado de resolver a fs. 241 vta.

II- Que, la recurrente se agravia en primer término, por cuanto refiere que los medios probatorios ofrecidos por su parte fueron preteridos por el a-quo sin ser proveídos o tenidos presente, impidiendo así la demostración de los hechos invocados, lo cual trasunta un Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. error de procedimiento que vicia el fallo tornándolo nulo. Sostiene que la sentencia violenta los principios de “postulación”, “bilateralidad” y “contradicción”

alejándose así de las reglas del “debido proceso adjetivo” y el derecho de “defensa en juicio”. Alega además que la contestación del traslado en fecha 17/07/2014 por su parte conllevó un pedido concreto de que se provea la medida cautelar solicitada, por lo que entiende se debió haber expedido a ese respecto, haciendo o no lugar a la misma.

En segundo lugar, se agravia por cuanto entiende que el sentenciante omitió valorar la prueba acompañada por su parte, en tanto no se tuvo en cuenta que la prestación exigida no era cualquier práctica que exteriormente se adecue a la denominada “duodenopancreatectomia”, sino aquella que siendo idónea se dirija a la obtención de un resultado determinado. En dicho sentido, estima que el a quo no valoró los informes técnicos aportados por los Dres. P., G. y L. en orden a la gravedad de la patología y a que la práctica sea realizada con carácter de urgencia en un centro médico de alta complejidad.

Concluye su memorial agraviándose por cuanto entiende se incurrió en una omisión de proveer lo Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G...

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