Sentencia de Sala SALA, 28 de Abril de 2014, expediente FRO 091008536/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 28 de abril de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 91008536/2012 “CERÁMICA COLONIAL S.R.L. c/

Estado Nacional s/ Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional (fs. 440 y 447/458),

contra la resolución nro. 48 de fecha 24 de mayo de 2012, que hizo lugar a la demanda mere declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por Cerámica Colonial S.R.L.

contra el Estado Nacional –P.E.N.-, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y en consecuencia declaró para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 26.095, del decreto reglamentario 1216/06 y resoluciones n°

2008/06, 3689/2007, con relación al cobro de los cargos específicos destinados al repago de obras de ampliación de gasoductos que se originan en las normas citadas, con costas a cargo de la demandada (fs. 432/437).

Concedido, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 446).

A fs. 447/458 se fundaron los agravios,

corriéndose el pertinente traslado. Al contestar, a fs.

465/473 la actora solicitó se confirmara la resolución en crisis, e informó la quiebra de la empresa acompañando copia Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

de la resolución que la declaró y detalló los datos del síndico. Finalmente se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

  1. - La recurrente, en primer lugar se agravió por la calificación de tributo de los cargos específicos que formula el a quo, en tanto de ello deriva un razonamiento erróneo. Sostuvo que claramente ese cargo específico se paga en forma conjunta con la tarifa, pero se separa perfectamente de la factura y que la empresa cobra por cuenta y orden del fideicomiso. En tal sentido concluye que estamos frente a un instituto claramente distinto a la tarifa y por sobre todo al tributo. Consecuentemente señala que los cargos específicos están sometidos a un régimen jurídico propio, autónomo y deben ser interpretados en armonía con la situación de emergencia reconocida por la ley 25.561 y sus prórrogas. Alega que resulta irrefutable que dichos cargos fueron creados por ley y no por la autoridad...

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