Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040152/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 40152/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50007 CAUSA Nº40.152/2012-SALA

VII. JUZG. 44 Autos: “CEPEDA, P.J.C./ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. Y OTROS”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016 VISTO:

El pedido de aclaración formulado por el perito ingeniero a fs. 542.

Y CONSIDERANDO:

Que en la sentencia de fs. 529/541 se ha cometido un error material, subsanable por la vía del art. 99 de la Ley 18.345, por cuanto en el considerando VII se ha dispuesto modificar parcialmente el fallo de grado y elevar los honorarios del perito técnico, fijándolos en la suma de $ 16.600, que al ser traducidos a letras se escribió pesos quince mil seiscientos.

Atento la diferencia entre lo escrito en números y letras, y conforme lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 18.345, el Tribunal

RESUELVE:

Rectificar el error en el que se ha incurrido, y modificar el considerando VII de la sentencia de primera instancia y aclarar que donde dice $

16.600 (pesos dieciséis mil seiscientos), debe leerse $ 15.600 (pesos quince mil seiscientos), por lo que también debe ser modificado el punto 1 la parte resolutiva del fallo que quedará redactado del siguiente modo: 1) Modificar parcialmente el fallo de grado; elevar el capital de condena a la suma de $ 264.000 (pesos doscientos sesenta y cuatro mil) que devengará intereses conforme las pautas indicadas en el considerando III, apartado “c” del compartido primer voto; elevar los honorarios irrogados por la acción por el infortunio laboral de la representación de la...

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