Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 066171/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66171/2014 CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. c/ PROYECCION MEDICA S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Atento la entrada en vigencia de la Ley N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la República Argentina) a partir del primero de agosto próximo pasado (conf. Ley N° 27077, artículo 1°, B.O., 19/12/2014), hágase saber a las partes, que en su caso, manifiesten lo que estimen corresponder. En el interín: déjase sin efecto el llamamiento de autos dispuesto a fs. 108.-

Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría al domicilio electrónico o en los términos del art. 133 del Código Procesal en el supuesto de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada N° 38/13 del 15/10/13 de la CSJN y Acordada 31/11 del 13/12/11.-

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