Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2014, expediente CAF 037109/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 37109/2013 CENTER PHONE SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 4 Buenos Aires, de diciembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por Disposición nro. 121 del 25 de marzo de 2013, el Subsecretario de Comercio Interior impuso una multa de $ 50.000 a la firma Center Phone SRL por infracción al art. 7º de la Ley 24.240 al no cumplir con la oferta practicada telefónicamente con la denunciante de autos.

II.-Que a fs. 28/37 se presentó la actora interponiendo recurso de apelación, el que fue contestado por la demandada a fs.

68/77.-

III.-Que para decidir como lo hizo, la autoridad administrativa tomó en consideración la denuncia efectuada por la Sra. Blanca A.R. (agregada a fs. 1 de estas actuaciones) en la cual expresó que habiéndose comunicado con la aquí actora telefónicamente adquirió un extractor de jugos denominado “Phillips Juicer” el que le sería enviado por correo con un regalo sorpresa, habiendo recibido un exprimidor de cítricos marca “Yelmo” y una bolsa de arena.-

IV.-Que como bien lo pone de relieve la autoridad administrativa, C.P. no compareció a la audiencia de conciliación fijada, no Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. habiendo presentado escrito de descargo ni ofrecido pruebas que hicieran a su derecho.

Agregando a fs. 20, que si bien es cierto que los elementos de juicio agregados a la causa no son prueba directa del hecho investigado, no lo es menos que constituyen indicios que a falta de prueba en contrario, enerve su validez convictiva; alcanzando para sustentar la decisión de la autoridad de aplicación. Ello basándose en el principio establecido en el art. 3 in fine de la Ley 24.240 en cuanto dispone que en caso de duda sobre la interpretación de la ley, prevalezca la más favorable al consumidor.

V.-Que en su apelación la actora se refiere extensamente como primer agravio a la declaración de inconstitucionalidad de la ley en cuanto dispone la concesión de recurso de apelación allí previsto con efecto devolutivo.

Sobre el punto y toda vez que el recurso fu concedido a fs. 44 con efecto suspensivo, es que corresponde desestimar, sin más, el principal agravio de la actora.

VI.-Que se agravia la actora respecto a que el propio ente administrativo admite que los elementos de juicio agregados a la causa no resultan prueba directa del hecho investigado mas no se hace cargo de la fundamentación que da la autoridad administrativa en el sentido que la interpretación de la ley debe ser a favor del consumidor, a lo que cabe agregar la conducta desplegada por la actora en el expediente administrativo donde no concurrió a la audiencia de conciliación, no contestó ni compareció para su defensa ni ofreció prueba, por lo que corresponde también desestimar este agravio.-

VII.-Que se agravia también la actora de lo excesivo de la multa impuesta en la medida que –según afirma- se trata de una empresa de solo cinco empleados y que el valor cuestionado tiene un costo de $ 419.-

VIII.-Que resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor (Fallos 205:549).

Como asimismo, que el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe...

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