Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2013, expediente FLP 021013883/1994

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

Plata, octubre de 2.013.

Y VISTOS: Este expediente N°21013883/1994

Sala III caratulado: “CENA, D. c/Y.P.F.

s/enfermedad accidente - diferencia salarial”,

procedente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad,

Secretaría N°4;

Y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. Examinadas las actuaciones surge que mediante sentencia de primera instancia dictada a fs.

    369/371 se condenó a la demandada Y.P.F. a abonarle al actor en los términos de la ley 25.344 su reglamentación, y modificaciones la suma de $34.609,82

    correspondiente a la diferencia de liquidación por el distracto del actor, que fuera consignada en el informe pericial de fs. 181/185 y la suma de $13.035

    determinada como consecuencia de la incapacidad laboral del actor. Dichos montos devengarán el interés de la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de corte prevista en la ley 25.344. Impuso las costas del proceso a la demandada vencida. Dicho fallo fue confirmado por el pronunciamiento de esta Sala dictado a fs. 390/393,

    con costas de alzada a la demandada.

  2. Vueltos los autos a primera instancia, la actora practicó liquidación conforme las pautas de la sentencia firme, surgiendo de la planilla de fs. 398

    que el monto de condena ascendía al 31/12/99 a $111.175,06, haciendo expresa reserva de los intereses devengados desde el 1/1/2000 hasta su cancelación.

    Sustanciada la misma con la contraria, fue aprobada por el juzgador a fs. 403.

  3. Con posterioridad y ante la petición de fs. 405 el a quo procedió a determinar honorarios en favor de todos los profesionales intervinientes en la causa, teniendo en cuenta como monto del juicio la suma de la liquidación aprobada en la causa.

  4. H. recurrido los mismos, esta Sala a través de la decisión dictada a fs. 442/443 modificó

    las retribuciones establecidas en favor del doctor B. y del doctor G., fijándose en $4.500 y $7.800, respectivamente; redujo y determinó honorarios en favor de la doctora Brolese en $5.600; confirmó los emolumentos fijados a favor de los peritos contador P., ingeniero Español y médico A. en $2.800,

    $2.500 y $2.500, respectivamente. Asimismo se determinó por la labor de alzada una retribución de $4.000 en favor del doctor G.. Todos los montos fueron fijados a valores del 31/12/99.

  5. R. que la demandada el 04/02/2013

    (v. fs. 470) acreditó un depositó parcial del total de las regulaciones, pues sólo efectivizó los emolumentos del doctor G. ($7.800...

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