Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente B 61580

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Hitters-Soria-Domínguez-Sal LLargués
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., Hitters, S., D., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.580, "C., H. y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores promueven acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron sus solicitudes tendientes a que se reconozcan como remunerativas y computables en el haber básico sobre el que se calcula el monto del beneficio previsional del que son titulares, las sumas establecidas en los decretos 86/1997 y 1014/1997 correspondientes a las jerarquías con la que el mismo se les liquida.

    Solicitan se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos, con más su actualización, intereses y costas.

    Señalan que son beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que se presentaron ante la demandada, reclamando que se incluya en sus haberes el monto correspondiente a los suplementos establecidos en dichos decretos.

    Aducen que los adicionales otorgados en el año 1997, quedaron definitivamente incorporados al sueldo del personal en actividad.

    Entienden que el beneficio previsto en el decreto 1014/1997 no se encuentra comprendido entre los adicionales no remunerativos y no bonificables a los que alude el art. 34 de la ley 12.062 -Ley de Presupuesto para el año 1998-.

    Advierten que debe prescindirse de la denominación dogmática que se le ha atribuido al suplemento y en función de los caracteres del mismo (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocer su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estiman que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen previsional aplicable al caso -decreto ley 9538/1980- resultan insoslayables dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Indican respecto al art. 34 de la Ley de Presupuesto 12.062, que al tratarse el suplemento de un pago claramente remunerativo y como contraprestación al trabajo profesional de policía, no estamos en presencia de una de las bonificaciones no remunerativas y no...

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