Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 37 so Provincial. Para cualquier reforma, será necesaria la previa declaración de su necesidad, por mayorÃa absoluta en el seno de la Junta Ejecutiva, o por Resolución de un Congreso.

ArtÃculo 54: Suspensión: En los casos de suspensión de los derechos y garantÃas constitucionales, de grave perturbación pública, de anormalidad institucional que impidan el normal funcionamiento de las actividades partidarias, la Junta Ejecutiva podrá suspender, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes en la reunión, la vigencia temporaria total o parcial de la Carta Orgánica, y adoptar, consecuentemente, las medidas necesarias para la defensa del Partido Socialista Auténtico y el cumplimiento de sus finalidades. La imposibilidad de celebrar Congresos, reuniones, y realizar elecciones internas por razones de fuerza mayor, implicará la prórroga de todos los mandatos de los integrantes de los Cuerpos Directivos hasta tanto desaparezcan las dificultades.

ArtÃculo 55: Esta Carta Orgánica, con las modificaciones que resulten necesarias para su aprobación por la Justicia Electoral, regirá desde las cero hora del dÃa inmediatamente siguiente al de su aprobación por la Justicia.

Dr. Daniel DarÃo Armellini, Pro-secretario Electoral Nacional. Provincia de Buenos Aires.

  1. 08/04/2011 N'° 38034/11 v. 08/04/2011 680%@%%@% PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO Distrito Provincia Buenos Aires Carta Orgánica Nacional (Sancionada por la asamblea constitutiva del 8 de junio de 2010, texto ordenado por la Junta Promotora con fecha 31 de Enero de 2011) ArtÃculo 1

    El Partido Unión Celeste y Blanco –Orden Nacional– está conformado por los partidos de distrito que actúen con el mismo nombre, declaración de principios y bases de acción polÃtica.

    El partido nacional está integrado por los afiliados a cada uno de los partidos de distrito.

    ArtÃculo 2

    Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido conforme a lo establecido en esta carta orgánica y en las cartas distritales, garantizándoles la elección libre y de democrática.

    Las cartas orgánicas distritales determinarán las modalidades de afiliación y adhesión.

    Organos de Gobierno ArtÃculo 3

    Los órganos de gobierno del Partido Unión Celeste y Blanco orden nacional son: a) Congreso Nacional; b) Consejo Directivo Nacional;

  2. Tribunal de Disciplina, d) Comisión Revisora de Cuentas, e) Junta Electoral Nacional. La conformación de los órganos de gobierno deberá respetar las normas vigentes en materia de diversidad de género.

    Los partidos de distrito que conforman Unión Celeste y Blanco se dan sus propios órganos de gobierno de conformidad con sus respectivas cartas orgánicas.

    ArtÃculo 4

    Los mandatos de las autoridades partidarias duran cuatro años, pueden ser reelegidos para en sus cargos.

    Ningún afiliado podrá ocupar por más de dos perÃodos consecutivos el mismo cargo partidario.

    Del Congreso Nacional ArtÃculo 5

    La autoridad superior y soberana del Partido Unión Celeste y Blanco es el Congreso Nacional, que es conformado por los delegados elegidos por los partidos de distrito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    La juventud partidaria, la corriente sindical y la rama femenina del partido podrán estar representadas con voz pero sin voto en el seno del Congreso Nacional.

    ArtÃculo 6

    En cada distrito se elegirá un número de delegados cuyo número será igual a la mitad de la representación que a cada uno le corresponde en la cámara de Diputados de la Nación.

    En caso de que la división arroje una fracción, la misma deberá computarse como una unidad más.

    ArtÃculo 7

    El Congreso Nacional de Unión Celeste y Blanco se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para considerar todos los asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración.

    El quórum para sesionar se constituirá con la presencia de la mayorÃa absoluta de sus miembros.

    ArtÃculo 8

    El Congreso Nacional de Unión Celeste y Blanco se reunirá en sesiones extraordinarias:

  3. Por convocatoria del Consejo Directivo Nacional.

  4. A solicitud del veinte por ciento de los convencionales, formulada ante sus autoridades con indicación de los asuntos a tratar.

    En este último caso la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta dÃas de presentada la solicitud.

    Las sesiones extraordinarias deberán ser notificadas con una anticipación no menor a diez dÃas, excepto que la urgencia de las cuestiones a tratar justifique un plazo menor.

    La convocatoria deberá ser efectuada con al menos cinco (5) dÃas de antelación, indicándose el orden del dÃa y habiendo cursado notificaciones fehacientes a los partidos de distrito –en sus domicilios constituidos–, los que serán responsables de citar a sus congresales.

    La notificación de la convocatoria deberá contener lugar, fecha y hora de la convocatoria y el orden del dÃa.

    ArtÃculo 9

    Son potestades y deberes del Congreso Nacional todos aquellos que esta carta orgánica no atribuya expresamente a otro órgano de gobierno partidario. En particular el Congreso Nacional posee las siguientes potestades y deberes:

    1) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de los tÃtulos y poderes de sus miembros.

    2) Resolver el orden del dÃa de cada convocatoria y los demás temas puestos a su consideración.

    3) Elegir a los integrantes de los restantes órganos de gobierno del partido nacional.

    4) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección presidencial.

    5) Ratificar las alianzas electorales celebradas por el Consejo Directivo Nacional cuando no hubiere delegado esa facultad con anterioridad.

    6) Aprobar la memoria, el balance, el presupuesto y el informe anual de gestión del partido confeccionados por el Consejo Directivo Nacional.

    7) Aprobar o revocar la intervención de un partido de distrito efectuada por el Consejo Directivo Nacional.

    8) Reformar esta carta orgánica en todo o en parte.

    9) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.

    ArtÃculo 10

    El Congreso Nacional adopta sus decisiones por mayorÃa simple...

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