Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047130/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.130/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50320 CAUSA Nº 47.130-2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “CEJAS LUIS HERNAN c/ PROVINCIA ART. S.A. s/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs. 7/17, se presenta el actor L.H.C. e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó bajo las órdenes de su empleador desde el 07/4/2014.

    Señala que era operaria con una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.

    Manifiesta que el día 16 de julio de 2014, cuando se encontraba de regreso del trabajo a su casa, al bajar del colectivo se resbala en el cordón de la vereda, a causa del agua que había en el piso, cayendo sentado sobre la calle pero impactando con el brazo derecho sobre el cordón. Sintió un ruido en el brazo y fuerte dolor en el codo.

    Señala que a causa de la caída, sufrió traumatismo de su codo derecho.

    Ante esta situación se dirigió a un hospital zonal y se realizó la denuncia ante la ART., quien lo derivo a diferentes organismos médicos para su atención.

    El 09/09/2014, le otorga el alta definitiva indicándole ausencia de secuela incapacitante alguna.

    Expresa que como consecuencia del accidente, presenta lesiones físicas y psicológicas que representan un 18% de la T.O.

    Teniendo en cuenta el daño sufrido, pretende el cobro de una reparación en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo, por lo que plantea la inconstitucionalidad de diversas normas contempladas en dicha Ley.

    A fs. 53/60, contesta demanda la accionada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    Niega todos los hechos denunciados por el accionante en su escrito de inicio.

    Contesta los planteos de inconstitucionalidad, impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 187/187vta. en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide rechazar la demanda, al considerar no demostradas las secuelas físicas y psíquicas denunciadas en el inicio por el actor.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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