Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 2011, expediente 30.712/09

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

TS06D 63182 29/08/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 30.712/09 JUZGADO Nº 41

AUTOS: ”G.C.L. C/SEGAL TURNER Y ASOCIADOS SOC.

CIVIL S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada a fs. 273/279 cuya réplica se encuentra a fs. 251/252.

Cuestiona la quejosa en primer lugar, que el Sr. Juez a quo haya concluido que la actora no incurrió en abandono de tareas. La recurrente se limita a llevar a cabo una serie de afirmaciones dogmáticas, sin hacerse cargo de las constancias de autos a las que se ha referido el Señor Juez a quo, y de las que no surge acreditado que la entonces empleadora hubiera producido el despido con fundamento en el abandono de tareas.

En efecto, la recurrente no se hace cargo ni refuta que en el caso no existió

el factor subjetivo necesario para que se configure el abandono de trabajo. Cabe observar que no hace la apelante referencia alguna a que la actora siempre contestó

las intimaciones que ella le formulara, lo que debe interpretarse como una ausencia de intención de abandonar sus labores. Y ello esta avalado por la prueba producida en autos que, de manera eficaz analiza el señor magistrado de la instancia anterior.

Por lo tanto al no existir los requisitos necesarios para conformarse el abandono de trabajo solo cabe rechazar el agravio.

Por otra parte, en cuanto a la injuria que motivó el distracto, es decir la negativa de tareas e incorrecta registración en cuanto al horario, considero, en relación a la primera, que la sola afirmación de que “tal circunstancia no se desprende de los libelos iniciales” no logra revertir la conclusión del Juez a quo que realiza no solo la transcripción de los términos de la contestación de demanda, sino también un minucioso análisis de ellos como ya señalara supra. Estimo que la propia demandada admite que estaba disconforme con el comportamiento de la actora y que era ella quien quería provocar la desvinculación con su dependiente. A modo de ejemplo transcribo el siguiente párrafo de fs. 48 vta./49; … “Resultaba habitual que la actora se ausentara de sus funciones sin aviso previo y justificación alguna y por dichas razones fue advertida en reiteradas oportunidades. Llama poderosamente la atención que ahora pretenda entablar el presente reclamo como si nada hubiera pasado. Pretende desentenderse de las causales de despido que se le imputan a punto tal que en abierta mala fe ni siquiera menciona estas circunstancias en su libelo inicial, cuando en realidad la trabajadora tenía pleno conocimiento de los comportamientos que se le achacaban y que motivaran reiteradas sanciones verbales”.

Comparto el criterio del a quo...

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