Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1998, expediente L 64547

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.547, "C., J.L. contra W.S.A.C.I.F. y A. Indemnización accidente de trabajo, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta; con costas según especifica en sentencia.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí lo es.

  1. El tribunal del trabajo -por mayoría- y en lo que es materia de agravio, rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo sufrido en el brazo derecho el 14 de noviembre de 1990 por el actor de autos. Sostuvo que C. al realizar su tarea no recurrió a la colaboración de sus ayudantes, pese a tener pleno conocimiento de su incapacidad previa en el brazo izquierdo. Por ello infirió que C. sabía del peligro o pudo saberlo usando la diligencia normal. Por lo cual concluyó que actuó en forma culposa y grave donde el daño era previsible.

  2. Esta Corte reiteradamente ha dicho que la culpa grave en el concepto del art. 4 de la ley 9688 difiere del concepto clásico de culpa del Código Civil. Para su configuración debe mediar una voluntaria y conciente exposición al peligro y una temeridad equivalente al dolo que confina con el acto intencional, pero difiere de él en cuanto si bien supone el conocimiento del peligro no comprende la voluntad dirigida a la producción del daño (conf. causa L. 43.495, sent. del 26-II-91).

    A partir de ello se sostuvo que quedan excluidos los casos de negligencia, imprudencia, desatención, descuido, error, improvisación y culpa no calificada (conf. causa L. 33.165, sent. del 14-VIII-84).

    Computando entonces el concepto de "culpa grave", contenido en el art. 4 de la ley 9688, en el sentido y alcance que le proporcionan las doctrinas referidas, frente a las...

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