Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2008, expediente P 98419

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.419, "D.T. , F.J. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesado F.J.D.T. contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenara a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple causa 83.303 y lesiones graves causa agregada 83.304 en concurso real, en los términos de los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 79 y 90 del Código Penal.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue concedido por esta Corte (fs. 136/137).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G.:

  1. ) La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesado F.J.D.T. contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes que lo condenara a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple causa 83.303 y lesiones graves causa agregada 83.304 en concurso real, en los términos de los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 79 y 90 del Código Penal (fs. 90/98 vta.).

  2. ) Contra esa resolución interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial ante ese Tribunal (fs. 121/133), el que fue concedido por esta Corte (fs. 136/137), llamándose autos para sentencia a fs. 144.

    El impugnante denunció "la arbitrariedad de la decisión de Casación que por exceso ritual manifiesto se ha negado a tratar cuestiones propias de su competencia (art. 18 de la C.N.)" (fs. 124).

    Con tal norte, esgrimió dos motivos de agravio.

    En el primero de ellos entendió violado el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18, C.N.) por arbitrariedad en la resolución.

    En segundo lugar invocó la afectación al derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18, C.N.) por sentencia arbitraria producto de afirmaciones genéricas y meramente dogmáticas.

  3. ) El señor S. General emitió dictamen a fs. 140/143 propiciando el rechazo del recurso.

  4. ) La queja referida a la arbitrariedad por exceso ritual, no ha de prosperar.

    El tribunal juzgador estimó en el fallo de origen que no mediaba respecto del causante D. T. la concurrencia de atenuantes específicas, ponderando con carácter genérico la circunstancia de no contar con sentencias condenatorias previas a los episodios en juzgamiento (fs. 41 vta.).

    Tal tramo del fallo no fue cuestionado por la defensa, que al deducir recurso de casación centró sus quejas en los siguientes aspectos: que se habían ponderado declaraciones prestadas en la instrucción pese a no haber sido incorporadas al juicio; parcial y absurda valoración de la prueba a los fines de descartar las justificantes previstas en los incs. 6º y 7º del art. 34 del Código Penal; subsidiariamente, que en atención a la condición de toxicómano habitual de D. T. y el resultado de la pericia psiquiátrica...

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