Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 2004, expediente L 82786

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.786, “Caltabiano, S.H. contra A., L.H. y otros. Salarios e indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata, acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda incoada por S.H.C. en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y antigüedad respecto a la totalidad de los demandados -Onda Verde S.R.L., O.J.B., K.S.R.L., Municipalidad de General Pueyrredón y L.H.A.- en virtud de no haberse perfeccionado la denuncia del contrato de trabajo con el último empleador (conf. veredicto, segunda cuestión, fs. 433 vta.; sentencia, primera cuestión, fs. 436 vta.).

    A su vez, desestimó el reclamo por las diferencias salariales correspondientes a la temporada 1992/1993, diciembre de 1993 y haberes impagos de enero, febrero y marzo de 1994 en cuanto al coaccionado A., al no tener por probado, respecto al mismo, la continuidad del vínculo laboral de manera tal que resulten aplicables los arts. 225 y 228 de la ley de Contrato de Trabajo y por cuyo fundamento condenó a los restantes patronos. En ese sentido, previa valoración de los escritos constitutivos del proceso, estableció que la relación laboral entre ambas partes -Caltabiano y A.- comenzó el 1 de diciembre de 1994 (conf. veredicto, primera cuestión, fs. 432 vta.; sentencia, primera cuestión, fs. 436 vta./437).

  2. El apelante denuncia violación de los arts. 29 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 225, 227, 228, 232, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Sostiene que el tribunal de grado ha efectuado una absurda interpretación del escrito de contestación de demanda de A. donde, según entiende, reconoció que explota el establecimiento en el que cumplía funciones el actor -previo contrato de transferencia- a partir de la temporada 1994/1995, como asimismo el intercambio telegráfico cursado entre las partes y por ende la...

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