Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente L 75970

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., S., N., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.970, “Lazarte, R. y otros contra D.A.S.A. y otros. Indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora (fs. 300/308 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 313/323).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal a quo entendió que los actores laboraron en el establecimiento demandado D.A.S.A. sólo en calidad de trabajadores no permanentes y que esa relación se agotó con la terminación del ciclo (fs. 304/304 vta.), considerando por ello que correspondía encuadrarlos en las normas previstas en los arts. 77 a 84 de la ley 22.248, lo que lo llevó a concluir que no podían tener acogida favorable los reclamos por ellos articulados (sent. fs. 306/306 vta.).

    Meritó a tal fin las declaraciones de los testigos, quienes aseguraron, según transcripción del sentenciante, que los accionantes laboraron para el principal “en la papa” (fs. 302/302 vta.). Asimismo sostuvo que los actores no probaron, ante la negativa de la accionada, haber realizado otras tareas agrarias aparte de las relacionadas con la siembra, riego y sacada de la papa (fs. 304).

    También rechazó la demanda interpuesta contra M.N.A. en su carácter de presidente de la sociedad demandada antes mencionada. Puso de resalto al hacerlo que, de conformidad a la normativa y a la doctrina aplicable al caso, los accionantes no realizaron ningún pedimento claro y categórico, que mencionara cuál fue el perjuicio sufrido por cada uno de ellos, para reclamar en forma directa a la representante de la sociedad demandada (fs. 307).

  2. Estas esenciales conclusiones del decisorio de grado no logran ser revertidas por el impugnante, habida cuenta que no alcanza a evidenciar el absurdo que denuncia en la apreciación que de la prueba, en uso de sus facultades privativas, realizó el a quo.

    Y ello es así esencialmente porque el sentenciante concluyó que los accionantes no demostraron, como era su carga, las alegaciones de la demanda, en orden a que cumplían además de las labores cíclicas o estacionales de la papa,tareas de siembra, cuidado, cosecha, riego ..., de maíz, trigo, girasol, además de juntar y embolsar fardos, realizar trabajos de hacienda y un sinnúmero más de tareas propias del trabajo agrario y de su categoría peón general (fs. 12 vta.). Sin que en nada pueda mejorar la suerte de los recurrentes la existencia de algunos recibos aislados emitidos por la demandada D.A.S.A. en los que consta la categoría de peón general, puesto que entiendo que el número de ellos por cada actor en 5 años de trabajo resulta mínimo frente a las restantes pruebas que analizó el a quo (ver carpetas con documentación donde constan 68 recibos a nombre de Lazarte siendo 10 de ellos fs. 41, 42, 43, 60, 61...

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