Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2000, expediente L 68256

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad sobre el que debo dictaminar ver fs. 171, fundado en la omisión de cuestiones esenciales, en mi opinión no puede ser acogido.

En efecto. La simple lectura del pronunciamiento evidencia que los temas que se dicen preteridos (ver fs. 155 vta./158 vta.) han sido abordados y resueltos por el Tribunal (ver fs. 143 vta. y 147), sólo que en sentido adverso a las pretensiones del recurrente. El acierto o extensión con que se lo haya hecho, como así la errónea interpretación que de los escritos constitutivos del proceso se endilga a los sentenciantes, por encerrar eventuales errores de juzgamiento, resultan temas ajenos al ámbito de este remedio extraordinario (conf. S.C.B.A., L. 55794, 20/8/96; L. 62878, 8/7/97; L. 49613, 12/10/93).

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario que dejo examinado (art. 168, Cons. Pcia.).

Tal es mi dictamen.

La P., julio 7 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.256, “Obrzut, E.E. contra E.S.E.B.A. S.A. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado consideró acreditado que E.E.O. padece, en relación causal con sus labores, una incapacidad laborativa permanente del 25% de la “total obrera” producto de la afección psiquiátrica constatada cuya fecha de consolidación se produjo en febrero de 1993, lo que define el marco de actuación de la ley 24.028, de modo que su derecho a percibir la indemnización emergente del art. 8 inc. “b” de la citada normativa deviene palmario. Como consecuencia de lo expuesto evaluó el crédito de la accionante y consideró que la suma correspondiente, al ser inferior a la estipulada en el acuerdo de pago que se homologó el 20XII1993 liberó a la accionada (sent., fs. 146 vta./147). Condenó sí a la demandada E.S.E.B.A. S.A. al pago del depósito correspondiente en beneficio del Fondo de Garantía.

    2. La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley denunciando, en lo que concierne al ámbito de conocimiento del primero, omisión de cuestión esencial con infracción de los actuales arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      1. El tribunal a quo abordó expresamente y resolvió la cuestión esencial a decidir en el caso y confirió validez a la imputación de pago de la suma percibida por la promotora del juicio en sede administrativa del trabajo en concepto de gratificación para ser eventualmente compensada, entre otros, con créditos indemnizatorios emergentes de las leyes 9688 ó 24.028.

        De manera tal que no se quebrantó en el caso el art. 168 de la Constitución provincial cuya violación denuncia el interesado toda vez que las restantes cuestiones cuya preterición invoca...

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