Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Octubre de 1996, expediente L 60213

Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.213, "Salvador de B., M.. Tercería de dominio. En autos: M., V. contra B.A. y otro. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la tercería de dominio interpuesta; con costas a la tercerista.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la tercería de dominio interpuesta por M.S. de B. en autos "M.V. c/ B.A. y otro s/ cobro de salarios".

  2. La tercerista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 1272, 1275, 1291, 1313, 1315, 3412, 3413 y 3450 del Código Civil; 5 y 6 de la ley 11.357; 97, 99 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 43 y 47 del dec. ley 8904/77 y 17, 28 y 33 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo sostuvo que la tercerista no acreditó la titularidad de los bienes invocada en cuanto se encuentran en cabeza del cónyuge premuerto y conforman el acervo sucesorio aún en estado de indivisión. Concluyó entonces que el embargo trabado sobre la totalidad de los inmuebles gananciales en cuestión es correcto en cuanto se trata de bienes adquiridos y administrados por el cónyuge de la tercerista (arts. 1276, Código Civil; 5 de la ley 11.357).

    2. Como aspectos relevantes en orden al correcto enfoque del caso de autos cabe señalar que:

      Durante la etapa de ejecución de sentencia en los autos principales se trabó embargo sobre bienes gananciales cuya titularidad se encuentra en cabeza del demandado.

      Ocurrida luego la muerte de este último, la cónyuge supérstite pretende el levantamiento del embargo sobre el 50% que le corresponde respecto de aquéllos.

    3. Tal pretensión es, en mi opinión, improcedente.

      Efectivamente: cabe señalar, en principio, que la coexistencia de la indivisión postcomunitaria ocurrida por la disolución de la sociedad conyugal y la comunidad...

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